IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Cuando el grado de minusvalía alcanza o supera el 33% se tienen una serie de beneficios fiscales, mayores si el grado es del 65% o más:
- No tienen que declarar las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Les corresponde un mínimo personal mayor y, si trabajan, una reducción adicional por discapacidad de trabajadores activos;
- La reforma de su vivienda, incluso alquilada, acarrea una deducción especial;
- Tienen ventajas al aportar a planes de pensiones;
Para justificar el grado de minusvalía, hay varias opciones:
- Obtener un certificado del IMSERSO o del organismo autonómico competente (nunca son válidos, a efectos del IRPF, los reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos);
- Percibir una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez:
- Percibir, si se es pensionista de clases pasivas, una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad;
- Ser declarado judicialmente incapacitado (se presume una minusvalía del 65%, aunque sea menor).