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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Ventajas Fiscales de los Minusválidos

IRPF 2009. Ejercicio 2008

Cuando el grado de minusvalía alcanza o supera el 33% se tienen una serie de beneficios fiscales, mayores si el grado es del 65% o más:

- No tienen que declarar las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

- Les corresponde un mínimo personal mayor y, si trabajan, una reducción adicional por discapacidad de trabajadores activos;

- La reforma de su vivienda, incluso alquilada, acarrea una deducción especial;

- Tienen ventajas al aportar a planes de pensiones;

Para justificar el grado de minusvalía, hay varias opciones:

- Obtener un certificado del IMSERSO o del organismo autonómico competente (nunca son válidos, a efectos del IRPF, los reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos);

- Percibir una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez:

- Percibir, si se es pensionista de clases pasivas, una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad;

- Ser declarado judicialmente incapacitado (se presume una minusvalía del 65%, aunque sea menor).

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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