LEGAL Trámites para la Constitución de una Empresa TRÁMITES PREVIOS CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD Concepto Para constituir una sociedad se debe obtener certificado de la Sección de Denominaciones de Registro Mercantil Central, que acredite la inexistencia de otra sociedad con denominación igual o idéntica. Se entiende que existe identidad además de en caso de coincidencia total y absoluta cuando: Se utilicen las mismas palabras en diferente orden, género o número. Cuando se utilicen las mismas palabras con adición o supresión de términos, expresiones, artículos... Cuando la utilización de palabras distintas tengan igual expresión fonética. Estos criterios no serán de aplicación cuando se tenga la autorización de la sociedad afectada. Las sociedades y demás entidades inscribibles sólo podrán tener una denominación. Las denominaciones de las sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas. La inclusión de expresiones numéricas, podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos. Las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada podrán tener una denominación subjetiva (formada por nombres o seudónimos de una o varias personas) o una denominación objetiva (podrá hacer referencia a actividades económicas incluidas en el objeto social o ser de fantasía). Las Sociedades Colectivas o Comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva (en la que figurarán los nombres o apellidos de los socios colectivos, o de algunos de ellos, o de uno solo). Las sociedades y entidades inscribibles no podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios o sus Organismos. Asimismo, los adjetivos "nacional", "estatal", "autonómico", "provincial" y "municipal", sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la Administración tenga la mayoría del capital social. No podrán tampoco incluirse en la denominación términos que induzcan a error. Documentación necesaria Instancia por escrito de uno de los futuros socios solicitando la denominación al Registro Mercantil Central. Se pueden solicitar en la misma instancia 3 denominaciones y se concederá la primera que no aparezca registrada. Si ninguna de las denominaciones solicitadas está registrada, el Registro Mercantil expedirá un certificado negativo acreditando que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Este certificado tendrá validez durante 6 meses. Si transcurrido este plazo (6 meses) todavía no se ha ido al notario para constituir la sociedad, deberá volverse a solicitar la renovación del certificado, para lo cual deberá entregarse el que ha caducado. Aunque la validez del certificado caduca a los 6 meses, el nombre concedido se reserva durante 15 meses. Lugar de presentación La solicitud se presentará o remitirá a la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central de Madrid. Forma de solicitar la certificación negativa: Directamente en las Oficinas del Registro Mercantil Central Por correo. Por vía telemática, rellenando el formulario que hay en la web del Registro Mercantil Central. www.rmc.es Plazo de solicitud Antes de otorgar escritura pública ante Notario. Direcciones Registro Mercantil Central Sección de Denominaciones C/ Príncipe Vergara, 94 28006 MADRID Teléfono: 915 631 252 ESCRITURA ANTE NOTARIO Concepto Para constituir una sociedad mercantil es necesario formalizar la escritura pública y los estatutos. El otorgamiento de la escritura pública de constitución es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura ante un notario, que actúa como fedatario público, y a la aprobación de los estatutos. El contenido de la escritura deberá ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir. Los estatutos contendrán las reglas de funcionamiento de la sociedad. No es obligatorio que los estatutos de la sociedad los redacte un notario. La escritura deberá ser firmada ante notario por todos los socios fundadores. Documentación necesaria Los socios fundadores presentarán al Notario los siguientes documentos: Certificación negativa de la denominación de la sociedad, expedido por la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central. D.N.I. y N.I.F. de todos los socios fundadores. En el supuesto de que alguno de los socios sea una persona jurídica, deberán presentarse los poderes del representante de la entidad que vaya a ser socia. Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social. Estatutos de la sociedad (si se desea puede hacerlos el notario). Datos de la sociedad (aportaciones, domicilio de la empresa, administradores…) Plazo para otorgar escritura de constitución de la sociedad Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de 2 meses desde la obtención de la certificación negativa de la denominación de la sociedad, con objeto de que ésta no caduque y deba volverse a solicitar. Direcciones Puede elegirse el notario que se desee. Podemos atenderle en: c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2 28028 Madrid Tel.: 91 361 25 69 Fax: 91 542 57 12 E-Mail: info@fiscalasesor.com
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