Se caracteriza por constituir la relación laboral sin cumplir las formalidades legales. Conforma relaciones laborales en las que habitualmente el trabajo se encuentra totalmente desprotegido frente al empleador, en una posición de máxima debilidad y mínima (o nula) capacidad de negociación.
Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina la manutención de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores desempeñándose en empresas de outsourcing (externalización), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protección laboral.
También denominado trabajo "no registrado", trabajo "en negro" o trabajo "informal".
Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán, en caso de ser de carácter grave con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
La cuantía exacta siempre depende del magistrado, de las circunstancias de caso concreto, de la pruebas... etc.
De cualquier modo, en ocasiones, puede resultar interesante acudir al juzgado de lo social y denunciar ya que el contrato deviene indefinido.
Otras veces, sin embargo, conviene acudir a la Inspección de trabajo en primer lugar. el inspector realizará visita, levantará acta y, si procede, sancionará. Luego, se puede acudir a un abogado o al sindicato si estas afiliado y, partiendo del acta de la inspección, sopesar la presentación de una demanda ante el Juzgado de lo Social.