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[Madrid, por D & V Asesores]

LABORAL

Tablas de Bases de Cotización y Tipos Aplicables. Seguridad Social 2008

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización

Categorías Profesiones

Bases mínimas

Bases máximas

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.016,40 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

843,30 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes 

3

Jefes Administrativos y de Taller

733,50 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes 

4

Ayudantes no Titulados

728,10 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes 

5

Oficiales Administrativos

728,10 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes 

6

Subalternos

728,10 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes

7

Auxiliares Administrativos

728,10 Euros/mes

3.166,20 Euros/mes

8

Oficiales de primera y segunda

24,27 Euros/día

105,54
Euros/día

9

Oficiales de tercera y Especialistas

24,27 Euros/día

105,54
Euros/día

10

Peones

24,27 Euros/día

105,54
Euros/día 

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 

24,27 Euros/día

105,54
Euros/día

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes*

23,60

4,70

28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60

4,70

28,30

(*) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 la empresa y 0,28 por 100 el trabajador)

DESEMPLEO

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Tipo General

5,50

1,55

7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo

6,70

1,60

8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial

7,70

1,60

9,30

 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FOGASA 

0,20 

 ---

0,20

 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

0,60

0,10

0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MÁXIMO

MÍNIMO

3.166,20

728,10

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

GRUPO COTIZACIÓN

BASE MÍNIMA/HORA

1

6,12

2

5,08

3

4,42

4 a 11

4,39

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

 

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

IMPORTES

20,80

624,00

8.736,00

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES  (IPREM)

 

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

IMPORTES

17,57

527,24

6.326,86

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Base Mínima

833,40 (1) (2)

Base Máxima

3.166,20

Base Límite > 49 años

1.649,40(2)

Tipo (con I.T.)

29,80

Tipo (sin I.T.)

26,50

Tipo AT  y EP  (con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

(1) Trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2009 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 885,30 y 1.649,40 euros/mensuales.

(2) Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: la base de cotización estará comprendida entre 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.

(3) Tipo Contingencias Comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.

(4) Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización: 833,40 euros/mensuales, 714 euros/mensuales y 458,40 euros/mensuales, según actividad CNAE 09.

(5) Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Base Mínima (RETA) o:p>

833,40

Tipo 

18,75%

Base Superior Mínima

Cuantía que exceda

Tipo

26,50%

Mejora Voluntaria I.T.

3,30%

Tipo AT  y EP 

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

IMS (no opción AT y EP) 

1,00%

Nota: Trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Régimen Especial de Empleados de Hogar

BASE

TIPO (*)

CUOTA

728,10

22

160,18

(*) Servicio Exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Cabeza Familia) y 3,7% (El/la E.H.). Cotización adicional durante el 2009, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO (2008)

TRABAJADOR CUENTA AJENA

GRUPO COTIZACIÓN

BASE COTIZACIÓN

TIPO COTIZACIÓN

CUOTA FIJA

1

907,50

11,5

104,36

2

752,40

11,5

86,53

de 3 a 11

699,90

11,5

80,49

Notas:

(1) Para las empresas por estos trabajadores el tipo de cotización es igual para todos los grupos de cotización suponiendo un 15,50% sobre una base diaria que oscila entre los 40,36 euros del grupo 1, 33,47 euros del grupo 2, 30,01 euros del grupo 3 y hasta los 28,42 de los grupos del 4 al 11. Si el trabajador es fijo a la empresa le corresponde el 5,75% y al trabajador el 1,55% y si es eventual pero con contrato en prácticas o discapacitados también corresponden estos últimos tipos, en caso contrario el 6,70% para el empresario y el 1,60% al trabajador. El Fogasa es en todos los casos el 0,2%.

(2) A partir del 1 de julio de 2008, el tipo de cotización para desempleo de trabajadores fijos y eventuales será el 7,05%: 5,50% a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.

(3) Trabajadores por cuenta ajena con 60 o más años de edad y 5 años de antigüedad en la empresa: Bonificación sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización por jornadas reales el tipo del 14,57 por 100.

 

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