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[Madrid, por D & V Asesores]

CONTABLE

Tabla de Amortización para Elementos Comunes

Tabla de amortización para elementos comunes

Coef. máx. %Per. Máx.
1.Edificios y otras construcciones:
 a)Edificios y construcciones:
 -Edificios industriales y almacenes368
-Edificios administrativos, comerciales, de servicios y viviendas2100
-Casetas, cobertizos, tinglados, barracones y similares de construcción liviana fija730
b)Viales, patios pavimentados, aparcamientos al aire libre y similares( excluidos terrenos)540
c)Pozos368
d) Infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable450
e) Parques1020
f) Vallado:
 -Madera2010
-Alambre1020
-Otros540
g) Resto de obra civil 2100
2.Instalaciones :  
 a)Eléctricas:  
 Líneas y redes de distribución, centros de transformación y elementos de control 825
Grupos electrógenos y auxiliares1020
b)Tratamiento de fluidos: Aire, aire acondicionado, humidificado, comprimido, agua, vapor, calefacción, refrigeración, frío industrial y combustibles (excepto almacenamiento)1218
 Red distribución540
Depósitos y tanques de almacenamiento450
Instalaciones anticontaminante1514
c)Telecomunicaciones: Telefonía, megafonía, telegrafía y televisión en circuito cerrado1218
d) De pesaje1020
e) Señalización de infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable, de viales y aparcamientos825
f) De control y medida1218
g)Seguridad, detección y extinción de incendios1218
3.Elementos de transporte:  
 a) Interno. Equipos de carga, descarga y demás transporte interno (excepto construcción y minería):  
  -Carretillas transportadoras, grúas, palas cargadoras, cabrestantes y otros equipos de transporte1218
-Ascensores y elevadores1020
-Escaleras mecánicas1218
-Gabarras, gánguiles e instalaciones de carga y descarga en embarcaderos634
-Locomotoras y equipos de tracción730
-Vagones, motovagonetas, carros, remolques y volquetes825
b) Externo (excepto sector de transporte):  
 -Automóviles de turismo1614
-Autobuses y microbuses de servicio privado1614
-Autocamiones de servicio privado:  
 a)Frigoríficos1812
b)Resto1614
-Furgonetas y camiones ligeros
(de menos de cuatro toneladas):
  
 a)Frigoríficos1812
b)Resto1614
-Motocarros, triciclos, motocicletas de distribución1614
-Remolques1020
-Contenedores825
4.Mobiliario y enseres:
 a)Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina (excluidos los de tratamiento informático por ordenador)1020
b)Máquinas copiadoras y reproductoras, equipos de dibujo industrial y comercial 1514
5.Utiles, herramientas y moldes:
 -Herramientas y útiles308
-Moldes, estampas y matrices258
-Planos y modelos 336
6. Equipos para tratamiento de la información 258
7. Sistemas y programas informáticos336
8. Equipos electrónicos diferenciados destinados a la automatización, regulación y supervisión de máquinas, procesos industriales, comerciales y de servicios
(las máquinas y elementos afectos a los citados procesos se amortizarán de acuerdo con el coeficiente y período que específicamente les corresponda)
1514
9. Equipos de mantenimiento1218
10. Equipos de laboratorio y ensayos1514
11. Vehículos teledirigidos para usos industriales 1514
12. Centrales de cogeneración de producción de energía eléctrica825

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE AMORTIZACION

Primera.Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.
Segunda.Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes lineales establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.
Tercera.Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en su caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto, el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de 20 años.
Cuarta.A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2, del presente Reglamento, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

 

 

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