Características
Las características de la sociedad laboral son las que a continuación detallamos:
- Están reguladas por la Ley 4/1997 de 24 de marzo y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten
- En su denominación figura la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o abreviaturas SAL o SLL
- El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales
Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social mínimo será de 60.101,21 €, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución
Si se trata de sociedades limitadas laborales el capital social mínimo será de 3.005,06 €, desembolsado en el momento de la constitución
- Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
Clase laboral o las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido
Clase general o las restantes
- Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social puede llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%
- La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones
- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin
Competencia Administrativa y Registros
El otorgamiento de la calificación de "sociedad laboral", el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.
La calificación se otorga previa solicitud de la sociedad, a la que se acompaña la documentación correspondiente. A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La sociedad goza de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual debe aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. De igual forma, la sociedad laboral debe comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.
Pérdida de Calificación
La pérdida de calificación se produce por las siguientes causas:
- Cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25 por ciento si son menos de 25 socios)
- Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social.
- Falta, insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
Transmisiones de Acciones y Participaciones
La transmisión inter vivos de acciones o participaciones de la clase laboral a aquella persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios.
El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden:
Trabajadores no socios con contrato indefinido
Trabajadores socios
Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido
Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente se podrán transferir libremente. El mismo procedimiento se sigue para la transmisión de acciones o participaciones intervivos de la clase general a quien no ostente la condición de socio trabajador.
La transmisión mortis causa está sujeta a las siguientes normas:
El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio
Puede establecerse, no obstante, en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la "clase laboral", por el procedimiento previsto par las transmisiones inter vivos
No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido
Los Beneficios Fiscales
Para poder acogerse a los beneficios tributarios las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:
Tener la calificación de Sociedad Laboral
Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos