A continuación señalamos las características de la sociedad de inversión inmobiliaria:
- Se rige por la Ley 46/1984 de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, ampliamente modificada por la Ley 24/1998 de 28 de julio del Mercado de Valores.
- El capital social está representado por acciones nominativas que tienen igual valor nominal y confieren los mismos derechos y el capital mínimo no puede ser inferior al que reglamentariamente se establezca.
- Las aportaciones para la constitución del capital se realizarán exclusivamente en dinero, valores mobiliarios admitidos a cotización oficial o en los demás activos financieros aptos para cubrir sus coeficientes de inversión y liquidez.
- El número de accionistas no podrá ser inferior al que sea necesario para la admisión y permanencia de las acciones en cotización oficial.
- Disponen, al menos, el 90 por 100 de su activo invertido en valores mobiliarios cotizados y otros activos financieros.
- Las obligaciones frente a terceros no podrán exceder del 20 por 100 del activo
Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo
En la denominación deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad de Inversión Mobiliaria o sus siglas S.I.M.
Se regirán por lo establecido en la citada Ley 46/1984, y en lo no previsto en ella, por la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, excepto determinados artículos que no les serán de aplicación.
La gestión de los activos se realizará por los órganos de la sociedad, pero si los Estatutos lo prevén, la Junta General puede encomendar aquélla a una sociedad gestora. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro Especial correspondiente.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser objeto de auditoría de cuentas según lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
Están sometidas para su constitución a las formalidades de toda sociedad: escritura pública e inscripción registral; pero también deberán inscribirse en el Registro de la CNMV.
Sociedades de inversión mobiliaria de capital variable
Se caracterizan porque el capital social es susceptible de aumentar o disminuir, dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial fijado, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones.
Están sometidas al régimen expuesto para las sociedades de capital fijo, con las particularidades siguientes:
El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde la constitución de la sociedad y el estatutario máximo no será superior en más de diez veces al inicial.
Las acciones representativas del capital estatutario máximo que no estén suscritas, o las que posteriormente haya adquirido la sociedad, se mantendrán en cartera hasta que sean puestas en circulación por los órganos gestores.
El ejercicio de los derechos derivados de las acciones en cartera permanecerá en suspenso mientras no hayan sido suscritas y desembolsadas.
Los títulos-acciones, aparte de los requisitos del artículo 52 de la Ley de Sociedades Anónimas, expresarán el capital inicial y el máximo estatutario.
Los accionistas no tienen derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones, incluso en las creadas por aumento del capital estatutario máximo, y las acciones deben ponerse en circulación conforme a lo dispuesto en la ley