Las características de la sociedad cooperativa son las siguientes:
- Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal y es necesario señalar que las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias poseen legislaciones propias
- La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública que debe ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas con lo que adquiere personalidad jurídica
- Los Estatutos fijan el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que debe estar totalmente desembolsado desde su constitución
- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica
- En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no puede exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones al capital social suscrito estén o no desembolsadas en su totalidad
Clases de Cooperativas
Las sociedades cooperativas de primer grado son las siguientes:
- Cooperativas de Trabajo Asociado
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios
- Cooperativas de Viviendas
- Cooperativas Agrarias
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
- Cooperativas de Servicios
- Cooperativas del Mar
- Cooperativas de Transportistas
- Cooperativas de Seguros
- Cooperativas Sanitarias
- Cooperativas de Enseñanza
- Cooperativas de Crédito