Las características de la sociedad son las siguientes:
- Se aplica la Ley 19/1989 de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones establecidas en el Código de Comercio
- En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas:
Socios colectivos responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
Socios comanditarios carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General
- Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo
- El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 € y debe ser desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y el resto cuando se establezcan los Estatutos
Constitución de la Sociedad
- Escritura pública, con mención de los estatutos sociales, en los que se expresa el capital social
- Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro
Órganos Sociales
- La Junta General se rige por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas
- Socios administradores tienen las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales