La Sociedad Civil se distingue por las siguientes notas definitorias:
- Puede haber dos tipos de socios que son los socios y socios industriales
- El capital está formado por las aportaciones de los socios de dinero, bienes o industria
- No existe capital mínimo legal para su constitución
- El número mínimo de socios será de dos
- La responsabilidad de los socios es ilimitada
- Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos
- Si los pactos son secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes
- Pueden revestir las formas reconocidas por el Código de Comercio, según su objeto