IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Cuando fallece el asegurado, las cantidades percibidas por el beneficiario de un seguro de vida se declaran en el Impuesto de Sucesiones. No obstante, si en el seguro de vida figura como tomador uno de los cónyuges, pero la prima se paga con cargo a la sociedad de gananciales, el cónyuge beneficiario sólo tiene que declarar la mitad del seguro en el Impuesto sobre Sucesiones. La otra mitad debe incluirse en la declaración de IRPF como rendimiento de capital mobiliario: se hará constar la diferencia entre la mitad de la prestación percibida y la prima correspondiente tributará al 18%.
Si sólo un cónyuge figura como contratante y no se hace referencia expresa en la póliza a que el pago de la prima es con cargo a la sociedad de gananciales, se entiende que es con cargo a los bienes privativos del contratante. En este caso y salvo que el cónyuge viudo pruebe lo contrario, la cantidad total pagada tras fallecer el asegurado tributa en el Impuesto de Sucesiones.
Tributar por la mitad del seguro en el IRPF únicamente es interesante cuando el importe de la herencia es elevado.
Si la póliza se contrató antes del 20 de enero de 2006 y han pasado más de cinco años desde el pago de la prima, lo que da derecho a la deducción por la compensación fiscal. Si se halla en este supuesto, tendrá que demostrar ante la Administración que el seguro se pagó con dinero ganancial.