IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Los rendimientos logrados mediante seguros son considerados "Rendimientos del Capital Mobiliario", sujetos al 18% de tipo de retención.
El rendimiento íntegro es la diferencia entre el capital recibido al vencer el plazo contratado y la prima pagada.
Si contrató su seguro antes del 20 de enero de 2006 y según la anterior normativa se tenía derecho a aplicar una reducción del 40% del rendimiento, se tiene derecho a la deducción por compensación.
Excepción, el rendimiento que se obtiene de un seguro colectivo de jubilación o invalidez, contratado por la empresa para sus trabajadores, se declara como rendimiento del trabajo.
RENTA VITALICIA | RENTA TEMPORAL |
Edad del rentista (años) | Renta que se declara cada año (1) | Duración de la renta (años) | Renta que se declara cada año |
Menos de 40 | 40% | Hasta 5 | 12% |
De 40 a 49 | 35% | Más de 5 y hasta 10 | 16% |
De 50 a 59 | 28% | Más de 10 y hasta 15 | 20% |
De 60 a 65 | 24% | Más de 15 | 25% |
De 66 a 69 | 20% | | |
70 o más | 8% | | |
(1) Si la renta se empezó a cobrar a partir del 1 de enero de 1999, hay que sumar cada año, durante los 10 primeros años, un 10% de la diferencia entre las primas pagadas y un capital equivalente a la renta. Para rentas que duren menos de 10 años, esa diferencia se reparte por partes iguales entre los años de duración.