IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Excepto que se facture a particulares que no ejerzan actividades económicas, los rendimientos de las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetos a retención. Lo mismo ocurre desde el 1 de enero de 2007, con los rendimientos de determinadas actividades empresariales acogidas a estimación objetiva.
- Los rendimientos íntegros de las actividades profesionales tienen una retención del 15%, salvo en el ejercicio de inicio de la actividad y en los dos siguientes, en los que la retención es del 7%.
- Los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, soportan una retención del 2% de los ingresos íntegros, o del 1%, si se trata de actividades de engorde de porcino o avicultura.
- A partir del 1 de enero de 2007 se sujetan a retención del 1% ciertas operaciones que efectúan empresarios sometidos al método de estimación objetiva para otros empresarios.
- Además, casi todos los empresarios y profesionales presentan pagos fraccionados trimestralmente a través de impresos 130 o 131, según se trate de estimación directa u objetiva. El importe que se ingresa en estimación directa es el 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos), desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. De él se restan las retenciones soportadas durante dicho periodo y los pagos fraccionados de los trimestres anteriores. En estimación objetiva, se aplica al rendimiento neto un 4% 8si hay dos o más empleados), un 3% (si hay uno) o un 2% (si no hay).
Sin embargo, no tienen que presentar pagos fraccionados quienes practiquen actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras cuando al menos el 70% de los ingresos durante el año anterior, han sido objeto de retención (es decir, cuando sus mayores clientes sean empresas).
Todas estas cantidades anticipadas a Hacienda, se descuentan de la cuota de la declaración para obtener la cantidad a pagar o devolver. Es importante conseguir los certificados de retención facilitados por los clientes, por si es necesario justificar las retenciones soportadas ante Hacienda.