Y la Reforma del IRPF que entró en vigor el día 1 de enero de 2007, introdujo, entre otras, una modificación en retenciones a practicar a ciertas actividades que calculan su rendimiento en el método de Estimación Objetiva (Módulos).
El 21 de abril de 2007 entró en vigor esta modificación.
Se regula la obligación de retener el 1% del importe de las facturas que emitan los Empresarios Individuales o Comunidades de Bienes que ejerzan actividades comprendidas en alguno de los epígrafes de IAE abajo referenciados a otros autónomos empresarios.
Si en la factura recibida (con fecha posterior al 21 de abril de 2007) no se ha practicado la retención del 1%, deberá venir acompañada por un certificado extendido por dicho proveedor recogiendo los siguientes datos:
• Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del comunicante. Si la actividad económica la desarrolla a través de una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de Bienes) deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el CIF de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
• Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
• Actividad económica que desarrolla de las previstas con indicación del epígrafe de IAE.
• Si no estuviese dentro de estos epígrafes, deberá manifestar dicha circunstancia o bien indicar que el rendimiento lo obtiene a través del método de Estimación Directa.
• Fecha y firma del comunicante.
Con este documento queda salvada la responsabilidad del pagador.
Epígrafes de IAE sometidos a retención del 1%.
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.