IRPF 2009. Ejercicio 2008
Son rentas que proceden del trabajo, como los salarios, pero no se reciben cada año sino que:
- Se generan en periodos superiores a dos años y no son recurrentes, es decir; no se reciben todos loa años;
- O bien, se obtienen de forma "notoriamente irregular" en el tiempo. Se trata de supuestos incluidos en una lista cerrada: indemnizaciones o prestaciones no exentas que pagan la empresa o la Seguridad Social, por traslado, fallecimiento, modificación de condiciones del trabajo o del salario, cese voluntario, lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, así como premios literarios, artísticos y científicos.
Son ingresos no frecuentes, cuyo logro nos ha llevado más de dos años o un largo periodo de tiempo indeterminable; suelen cobrarse en forma de capital.
Dentro de ciertos límites, este tipo de rentas se beneficia de una reducción del 40%, aplicada antes de restar los gastos. Cuando los rendimientos del trabajo generados en periodos superiores a dos años se perciben de forma fraccionada, como suele ocurrir en los expedientes de regulación de empleo, sólo será aplicable la reducción del 40% si se cobran, como máximo, en la mitad de años trabajados.