IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Si usted posee, además de su vivienda, otras propiedades inmobiliarias: una casa en la playa, unas tierras, una oficina, un local ... De cara al IRPF, deben hacerse distinciones entre:
● Inmuebles alquilados (locales, garajes, viviendas); el importe del alquiler se declara como rendimiento del capital inmobiliario. Como gastos, se pueden restar los que pague el propietario (IBI, reparaciones, comunidad ...), y la amortización del edificio, las instalaciones y los muebles.
Si se trata de locales en los que se desarrolla un negocio o de otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva IVA del 16% (no se incluye como ingreso) y retención del 18% (se puede descontar de la cuota). Si los inmuebles distintos a la vivienda se alquilan a particulares, el alquiler también lleva IVA, pero no retención.
El alquiler de las viviendas no lleva IVA ni retención, ni suele dar a los inquilinos derecho a deducción (si se trata de su vivienda habitual, deben consignar en su declaración la referencia catastral y si tienen derecho a deducciones autonómicas por alquiler, el NIF del arrendador).
El rendimiento neto de los inmuebles alquilados como vivienda se puede reducir un 50% o un 100%.
● Inmuebles no alquilados (vivienda secundaria en la playa o en el campo, pisos vacíos, plazas de garaje ...). Salvo excepciones, como la vivienda habitual, estos inmuebles generan un rendimiento ficticio denominado "imputación de renta inmobiliaria", que será el 2% del valor catastral (el 1,1% si éste ha sido revisado).