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[Madrid, por D & V Asesores]

LABORAL

Reforma Laboral 43/2006. Bonificaciones en las Cuotas

¿Cuales son las exclusiones a las bonificaciones contempladas en el programa de Fomento del Empleo?

• Relaciones laborales de carácter especial (artº 2 ET).

• Familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado, del empresario, o persona/s que tengan el control empresarial o sean cargos o miembros de órgano de Administración. No se aplica la exclusión si es autónomo contratando a un familiar menor de 45 años que no conviva ni esté a su cargo.

• Trabajadores que hubieran estado contratados indefinidamente en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores o en los 6 últimos meses con contrato de duración determinada, temporal o formativo, relevo o sustitución por jubilación (excepto transformaciones de contratos y contratos temporales formalizados con discapacitados).

• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa tres meses antes excepto en casos de despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo.

¿Cuáles son los límites máximos para acogerse a las bonificaciones?

Si un mismo trabajador puede dar lugar a más de una bonificación, el beneficiario de la misma elegirá una de ellas, salvo en el caso de las bonificaciones para el mantenimiento del empleo a mayores de 60 años, que son compatibles con el resto hasta el 100% de la cuota empresarial. Las bonificaciones nunca podrán superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Las bonificaciones tampoco podrán superar el 60% del coste salarial anual del contrato que se bonifica salvo en discapacitados contratados en Centros Especiales de Empleo.

¿Se mantienen las bonificaciones en caso de cambios de circunstancias?

Las bonificaciones se mantienen en los siguientes casos:

- Si la bonificación se generó con contrato a tiempo parcial y se transforma en a tiempo completo no solo no se pierde sino que desde ese momento se aplican de acuerdo al nuevo contrato sin añadir ningún periodo de bonificación al generado al principio.

- Se perderán si se vuelve a reducir la jornada por segunda vez.

- En el caso de trabajadores jubilados parcialmente que anualmente reduzcan más su jornada de trabajo y salario tampoco perderá derecho a bonificación.

- En el caso de que se disfruten bonificaciones por un trabajador indefinido dentro del programa de fomento de empleo de aplicación a partir de 17/05/1997, abandone voluntariamente este y, sea contratado sin solución de continuidad con un nuevo contrato indefinido a tiempo completo o parcial o fijo discontinuo por otra empresa o entidad dentro del mismo grupo de empresas por el tiempo que reste hasta completar el período total.

- En el caso de sucesión de empresas el nuevo empleador no perderá el derecho hasta el periodo máximo de bonificación.

¿En qué caso hay que reintegrar las bonificaciones practicadas?

Cuando se hayan aplicado sin reunir los requisitos establecidos en la norma se procederá a la devolución con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

¿Cómo se hacen efectivas y se controlan las bonificaciones?

Las bonificaciones se aplicarán de forma automática por los empleadores en los correspondientes documentos de cotización. Las bonificaciones están sujetas a control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

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Tel.: 91 361 25 69
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