IRPF 2009.
Ejercicio 2008
El modelo simplificado puede ser utilizado por los contribuyentes cuyas rentas (incluidas las atribuidas en régimen de atribución de rentas) no provengan más que de las siguientes fuentes:
● Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario;
● Imputaciones inmobiliarias;
● Ganancias y pérdidas originadas por ventas de fondos de inversión;
● Ganancias derivadas de premios sujetos a retención;
● Ganancias por la venta de vivienda habitual, cuando se reinvierta todo lo obtenido en la compra una nueva vivienda habitual.
Aun así, deben presentar el modelo ordinario si están en alguno de estos casos:
● Han percibido otro tipo de rentas;
● Han obtenido rentas exentas que deban tenerse en cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes (rentas exentas con progresividad), caso de algunas rentas obtenidas en el extranjero por residentes en España;
● Tienen derecho a compensar partidas negativas de ejercicios anteriores;
● Presentan declaraciones complementarias o deben devolver deducciones de otros ejercicios.
El modelo ordinario deben presentarlo quienes se hallen en los anteriores casos excepcionales y:
● Los titulares de actividades económicas y empresariales.
● Los perceptores de ganancias no sujetas a retención.
● Las personas con derecho a compensar partidas negativas de ejercicios anteriores.
El programa PADRE propone un modelo único y sólo se imprimen las páginas que se rellenen.