D & V AsesoresD & V Asesores
Principal
Noticias
Noticias
[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

La Provisión por Insolvencias en el Impuesto de Sociedades

● Requisitos para la provisión por insolvencias en el Impuesto sobre Sociedades:

- Haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación

- Deudor esté declarado en situación de concurso.

-Deudor esté procesado por delito alzamiento de bienes

-El crédito haya sido reclamado judicialmente o litigio

- No será deducible la dotación a la provisión por insolvencias en los siguientes casos, salvo que el crédito sea objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía, cuando:

1) Sea adeudado o esté afianzado por entidades de derecho público

2) Estén garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención:

3) Garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caución

4) Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca

5) Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa

- No deducibles dotaciones cobertura riesgo derivado posibles insolvencias personas o entidades vinculadas con acreedor, salvo insolvencia judicialmente declarada

- No deducibilidad de dotaciones globales. Anterior normativa del IS sí permitía deducción de una dotación global del 0,5% de los saldos pendientes de cobro al final del ejercicio. En esta línea, el actual TRLIS sí permite, como excepción, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 112 del TRLIS), hasta el límite del1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

Más Sobre Nosotros...

Volver Arriba                              Volver Inicio

 

Links
© Copyright 2007-2014 [D & V Asesores]

Diseño Optimizado