● Requisitos para la provisión por insolvencias en el Impuesto sobre Sociedades:
- Haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación
- Deudor esté declarado en situación de concurso.
-Deudor esté procesado por delito alzamiento de bienes
-El crédito haya sido reclamado judicialmente o litigio
- No será deducible la dotación a la provisión por insolvencias en los siguientes casos, salvo que el crédito sea objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía, cuando:
1) Sea adeudado o esté afianzado por entidades de derecho público
2) Estén garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención:
3) Garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caución
4) Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
5) Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa
- No deducibles dotaciones cobertura riesgo derivado posibles insolvencias personas o entidades vinculadas con acreedor, salvo insolvencia judicialmente declarada
- No deducibilidad de dotaciones globales. Anterior normativa del IS sí permitía deducción de una dotación global del 0,5% de los saldos pendientes de cobro al final del ejercicio. En esta línea, el actual TRLIS sí permite, como excepción, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 112 del TRLIS), hasta el límite del1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.