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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Opinión sobre el Nuevo IRPF 2008. Ejercicio 2007

IRPF 2009. Ejercicio 2008

En lo que respecta al modo de declarar con la nueva Ley IRPF se han introducido bastantes novedades, si bien, en general, el proceso se ha simplificado.

Sin embargo, la presión fiscal no ha decrecido, apenas los separados que sigan pagando la vivienda de su ex-cónyuge y las personas que alquilen viviendas a menores de 35 años. Incluso cuando paguen menos que el año anterior, en muchos casos, debido al efecto de la inflación.

Desde el período que abarca desde el año 2003 hasta el 2008, los contribuyentes han experimentado una notable pérdida del poder adquisitivo, básicamente debido a que la inflación de los precios no ha sido compensada con un ajuste proporcional en la escala que grava las rentas ni tampoco con un aumento de los mínimos personales y familiares.

Generalmente quienes ganen menos de 22.000,00 € no tienen que declarar. Quienes hayan ganado más de 10.000,00 € pero menos de 22.000 deben declarar si su pagador no estaba obligado a practicarles retención, pensión compensatoria de su ex-cónyuge o pensión por alimentos no exenta o bien cobran de varios pagadores cuando, aparte del que más les paga, el resto entre todos le proporcionan más de 1.500,00 €.

El rendimiento neto no puede ser negativo por la deducción de los intereses y de los gastos de reparación o conservación, pero sí por la deducción de otros gastos (tributos, portería, seguro de hogar ...). La reducción del rendimiento neto derivado de viviendas en alquiler se mantiene igual que en la Ley anterior en un 50%, pero se aplicará tanto al rendimiento positivo como al negativo. Se ha creado una reducción del 100% cuando los arrendatarios son jóvenes que cumplen ciertos requisitos.

La nueva Ley ya no distingue entre ganancias de patrimonio generadas en más o menos de un año, sino entre generadas a consecuencia de una transmisión o no. Sólo las que no deriven de una transmisión forman parte de la renta general.

La principal novedad supone incluir la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario en la denominada "base imponible del ahorro" junto con las ganancias derivadas de transmisiones patrimoniales, tributando aun tipo fijo del 18%. Hay que resaltar que los primeros 1.500 € anuales de dividendos percibidos por el contribuyente están exentos y los restantes tributan a un tipo fijo del 18%. Además, los porcentajes de reducción aplicables a los rendimientos (depósito, seguros) generados en más de dos años ya no pueden aplicarse pero se ha previsto que los contribuyentes perjudicados puedan aplicar una compensación, siempre que el contrato fuera anterior al 20 de enero de 2006.

El tipo impositivo para las ganancias generadas por donaciones o ventas es el 18%. Los porcentajes reductores aplicables a las ganancias de bienes adquiridos antes del 31/12/1994 ya sólo se aplican de un modo que supone su desaparición futura y que entraña un pago de impuestos mayor al de la Ley antigua.

El número de reducciones de la base imponible es menor; algunas de las antiguas se aplican en distinto momento dentro del cálculo del impuesto, como ocurre con as de los rendimientos del trabajo. Los límites de aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social han cambiado. Ahora, el importe máximo que podrá restarse de la base imponible será la menor de las dos cantidades siguientes:

El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (el 50% para contribuyentes mayores de 50 años), o bien

10.000 € anuales (12.500 € en el caso de contribuyentes mayores de 50 años). Dentro de este límite se computan tanto las aportaciones personales como las realizadas por la empresa, de modo que el límite ya no se duplica.

La modificación de la escala del impuesto, aplicables a la base liquidable general, es una de las principales modificaciones de la reforma. El número de tramos ha pasado de cinco a cuatro. El tipo mínimo del 15% se aumenta al 24% y el máximo se reduce del 45% al 43%. Por otra parte, a la base liquidable del ahorro se le aplica un tipo fijo del 18% (frente al 15% que el año pasado se aplicaba a las ganancias de más de un año).

La aplicación de los mínimos personal y familiar ha cambiado de sitio en el cálculo y es más equitativa que antes (beneficiaba más a las rentas altas), pero no ha mejorado cuantitativamente. Una novedad importante: pueden aplicarse los mínimos familiares por descendientes o ascendientes que declaren, si los ingresos declarados son iguales o inferiores a 1.800 €.

Se han suprimido los porcentajes incrementados de deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena. El único tipo de deducción será el 15% y la base máxima de deducción, de 9.015 €. No obstante, los que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, podrán aplicar una compensación fiscal, si la nueva Ley les perjudica. Además, se dispone que en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, el contribuyente que deba abandonar la vivienda habitual del matrimonio, podrá seguir aplicándose la deducción siempre que la citada vivienda continúe siendo la residencia habitual de sus hijos y su ex cónyuge (es uno de los pocos casos mejorados por la reforma).

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