Fiscal:
Los Intereses c/c y depósitos tributarán a un tipo fijo del 18%.
Rendimientos de los seguros de ahorro tributará (y se aplicará retención) al 18% sin reducciones fiscales. Los dividendos tributarán y se aplicará retención del 18% con un mínimo exento de 1.500 €. Las ganancias de la renta variable (Precio de Venta-Precio de Compra) tributarán todas al 18% con independencia de su período de generación. Los rendimientos de las renta fija como bonos, letras y pagarés tributarán al 18% sin reducciones. Para los fondos de inversión se mantiene el régimen que permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación ("exención del peaje fiscal"). Los coeficientes que permitían reducir o incluso eliminar la tributación derivada de bienes (fondos, acciones, inmuebles, etc.) comprados antes de 31 de diciembre de 1.994 son eliminados pero se respetan los derechos adquiridos con efectos hasta el 20 de enero de 2.006. El rescate del plan de pensión tributará como rendimiento de trabajo sin posibilidad de aplicar reducciones. Para hipotecas y cuentas vivienda deducción del 15% del capital amortizado, intereses y gastos del año con un máximo de 9.015 euros. El 1 de enero de 2007 entraron en vigor las nuevas normas fiscales y laborales. Todos los rendimientos que tenían antes una retención del 15% pasan al 18%. Los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios continúan tributando al 15%. Para fomentar el alquiler y en concreto para jóvenes, no tributarán las rentas que reciban los propietarios de inmuebles cuando sean arrendados a menores de 35 años con unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. Las aportaciones anuales máximas a planes y fondos de pensiones aumentan hasta 10.000 € o 12.500 en caso de contribuyentes mayores de 50 años. A partir de este año también se elimina la reducción del 40% para las rentas cobradas procedentes de planes y fondos de pensiones en forma de capital con pago único. La deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena será del 15%, con un máximo deducible de 9.018,15 €. Anteriormente los tres primeros años tras la adquisición tenían unas deducciones mayores (entre el 25% y el 20%). Las cantidades percibidas como consecuencia de la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia, no tendrán la consideración de renta. Se rebaja el tipo de gravamen general (el porcentaje que grava a los beneficios de la empresa), que será del 32,5% para los períodos impositivos iniciados a partir de 2007, y del 30 % para los iniciados a partir de enero de 2008. El tipo de gravamen para el primer tramo de la base imponible de las empresas de reducida dimensión (de hasta una facturación de 1 millón de €) pasa del 30 al 25% a partir de enero de 2007. A partir de 2007 se suprime el régimen especial de las Sociedades Patrimoniales que a partir de este momento tributan como cualquier otra sociedad. A partir de 2007 se eliminan las deducciones por inversiones para implantar empresas en el extranjero. Se establecen limitaciones a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (aquellos producidos fuera de la actividad ordinaria de la empresa) para asegurar la inversión en actividades productivas. Los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva o en módulos, deberán aplicar una nueva retención a cuenta del 1% a los rendimientos de determinadas actividades económicas. De esta forma se intenta evitar el fraude de compra de facturas. Los contratos indefinidos con trabajadores de 59 o más años de edad que tengan una antigüedad de 4 o más años en la empresa, dan derecho a reducción del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, salvo por IT (Incapacidad Transitoria), durante 1 año. El Salario Mínimo Interprofesional para 2007 queda fijado en 19,02 €/día o 570,60 €/mes y en 600,00 €/mes para 2008. La bonificación del 50% en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia se aplicará durante los 5 primeros años siguientes a la fecha de alta. Las escrituras notariales de actos y contratos sobre bienes inmuebles tendrán que contener el NIF y los medios de pago empleados para poder ser inscritos en el registro (Ley 36/2006). Obligación de consignar la referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica y de arrendamiento o en los de cesión de uso de bienes en el momento de la firma (Ley 36/2006). No se tramitarán los cambios de titularidad de vehículo sin acreditar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año anterior (Ley 36/2006). IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): la retención del 5% para transmisiones de bienes inmuebles sitos en territorio español a contribuyentes sin establecimiento permanente disminuye al 3% (Ley 35/2006). El interés legal del dinero hasta 31-12-2007 se fija en el 5% y el interés de demora a que se refiere el Art.26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se fija en el 6,25% (Ley 42/2006). El programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles dejará de aplicarse a partir del 01-01-20007 a los turismos nuevos de cilindrada igual o superior a 2.500 cc y a los vehículos usados. También dejará de aplicarse «Programa PREVER-gasolina». Es decir, sólo permanece el plan prever a vehículos diesel de menos de 2.500 cc. (RD- Ley 13/2006). Variaciones en los tramos de las tarifas. Se reducen de cinco a cuatro y varían las cifras. Por ejemplo, el tipo marginal máximo pasa del 45% al 43% y el mínimo actual desaparece. Además, se elevan los mínimos personales y familiares. Calendario: Las reformas del IRPF que han entrado en vigor en enero de este año se notarán en 2008 al presentar la Declaración de la Renta. Rebaja del tipo máximo: El tipo marginal máximo se reduce del 45% al 43%. El tipo mínimo actual (15%) desaparece y se fija uno al 24%. Estos mínimos van a beneficiar sobre todo a los contribuyentes a partir del tercer y cuarto hijo. De esta manera, un contribuyente que gane 20.000 euros al año se descontará 5.050 si no tiene hijos, mientras que abonará un 24% por los 14.950 restantes. Por contra, si tiene hijos, las cantidades exentas de impuestos aumentarán progresivamente según unos baremos establecidos. Cuatro tramos: Entre las grandes novedades del nuevo IRPF figura una reducción en los tramos del impuesto. Donde antes había cinco, a partir de ahora hay sólo cuatro. Esto supone a la larga una rebaja del impuesto, ya que si se amplían los límites que determinan si una cantidad tributa a un tipo o a otro más alto, la factura fiscal es menor. Mínimo personal y familiar: El nuevo IRPF subirá el mínimo personal de 3.400 euros a 5.050. También lo hace con el de los hijos. El mínimo establecido por el primer hijo es de 1.800 euros, 2.000 en el caso del segundo descendiente, 3.600 para el tercero y 4.100 euros, a partir del cuarto en adelante. Todas estas cantidades tributan a tipo cero. Reducción por trabajo: Aumenta de 3.500 a 4.000 euros para las rentas inferiores a 9.000 euros, y de 2.400 a 2.600 para quienes perciben más de 13.000. También podrán acogerse a esta medida los autónomos que trabajen para una única empresa, porque su situación laboral se asemeja a la de los asalariados. Vivienda: La reforma del IRPF permite una deducción sobre una base máxima de 9.015 euros anuales (la actual). El porcentaje a aplicar sobre esa base queda fijado en el 15%, por lo que desaparecen los porcentajes incrementados del 20% y 25% para los primeros años de las hipotecas. Como novedad, quedan exentas de tributación las rentas que reciban los propietarios por alquilar un piso a menores de 35 años. Fomento al I+D+I: Se fija una rebaja del 40% en los pagos que hace a la Seguridad Social la empresa que contrate a investigadores. La ley que ha entrado en vigor en enero mantiene las deducciones por I+D y por reinversión de plusvalías. En el caso de la deducción por I+D, ésta se mantendrá hasta 2.011, pero se ligará sólo a bienes considerados como “actividades productivas”. Los empresarios podrán optar por la nueva deducción o por la de I+D. Por otra parte, los incentivos fiscales para actividades culturales se mantendrán hasta 2.014. Planes de pensiones: Frente al régimen anterior en el que se permitía hasta 24.000 euros por contribuyente y año, se fija un límite general de 10.000 euros al año, ampliable hasta los 12.500 para contribuyentes con más de 50 años. La recuperación puede efectuarse como renta periódica o de una vez. En este caso, desaparece la bonificación del 40%. Se permite el traspaso sin pagar impuestos entre los seguros colectivos, planes de previsión asegurados y planes de pensiones. Con la reforma del impuesto aparece una nueva figura: el plan de ahorro individualizado. Los productos relacionados con la dependencia se igualan fiscalmente a los planes de pensiones. Otras novedades fiscales: En la reforma del impuesto de sociedades, lo más importante es la reducción de los tipos de gravamen. El tipo general ha pasado del 35% al 32,5% en 2007 y pasará al 30% en 2008. Para las Pymes (aquellas empresas cuya facturación no excede los 8 millones de euros), se establece un tipo del 25%, que irá bajando un punto por año hasta que 2011 se sitúe en el 20%. Podemos atenderle en: c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2 28028 Madrid Tel.: 91 361 25 69 Fax: 91 542 57 12 E-Mail: info@fiscalasesor.com
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