A efectos del Impuesto sobre Sociedades no se considera renta:
• Las reducciones de capital cuya finalidad no sea la de devolver aportaciones
• La adquisición y amortización de acciones o participaciones propias, para la sociedad adquirente (es el socio el que obtiene beneficio o pérdida).
• La Entrega bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en Registro de Bienes de Interés General (si tales entregas tienen por objeto el pago de deudas tributarias).