IRPF 2009.
Ejercicio 2008
No deben declarar quienes en el 2008 obtuvieran unos ingresos totales máximos de 1.000 € provenientes de la suma de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital (intereses, dividendos, seguros, alquileres) y rentas de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales.
Tampoco deben declarar quienes, a pesar de no cumplir la condición anterior, recibieran en el 2008, rentas exclusivamente de las siguientes fuentes y cumplieran las siguientes condiciones:
● Tener unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 22.000 €;
● Obtener una cifra no superior a 1.600 € de la suma de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, dividendos ...) y de las ganancias (venta de fondos de inversión, premios, juegos ...), sometidos a retención;
● Obtener una cifra no superior a 1.000 € de la suma de las rentas "imputadas" inmobiliarias, más los rendimientos no sujetos a retención procedentes de Letras del Tesoro, más las subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado.
No obstante, sí deben declarar, a pesar de cumplir las tres condiciones anteriores, los que percibieran rentas del trabajo superiores a 11.200 € cuando: su pagador no estaba obligado a retenerles; percibieron rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los obtenidos en cursos, clases, conferencias o los de los administradores); recibieron pensiones compensatorias del cónyuge o pensiones de "alimentos" no exentas; cobraron de distintos pagadores y, obviando al que más les pagó, los restantes les proporcionaron más de 1.500 € entre todos; recibieron prestaciones pasivas de más de un pagador y su retención no se realizó por el procedimiento especial o no cumplen ciertos requisitos.
También es preciso declarar en todo caso, sí se han obtenido pérdidas de más de 500 €.
Algunos contribuyentes no tienen obligación de declarar peo, sí desean beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pueden hacerlo. Se trata de:
● Los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, patrimonios protegidos, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia;
● Los que deducen por compra de vivienda habitual, por doble imposición internacional o por cuenta ahorro-empresa.