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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Modificación del Reglamento del IRPF del 2009

Los tres baremos fijados son los que detallamos a continuación:

-  Del 28%: hasta 17.707,2 euros

-  Del 37%: hasta 33.007,2 euros

-  Del 43%: hasta 53.401,2 euros.

En caso de estar soltero, viudo, divorciado o separado legalmente es obligatorio declarar el impuesto si se tiene un hijo y superan los 12.996 euros de renta, y si se tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros.

El límite excluyente del IRPF ha quedado fijado en 9.843 euros sin hijos, en 10.569 euros con un hijo y 11.376 euros con dos o más hijos. Si el contribuyente tiene un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se fijan hasta los 12.533 euros, si no tienen hijos; hasta los 13.985, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros.

En otros casos, el límite excluyente del IRPF queda fijado por ley en 9.843 euros si no hay hijos, 10.569 euros con un hijo y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).  

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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