Los tres baremos fijados son los que detallamos a continuación:
- Del 28%: hasta 17.707,2 euros
- Del 37%: hasta 33.007,2 euros
- Del 43%: hasta 53.401,2 euros.
En caso de estar soltero, viudo, divorciado o separado legalmente es obligatorio declarar el impuesto si se tiene un hijo y superan los 12.996 euros de renta, y si se tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros.
El límite excluyente del IRPF ha quedado fijado en 9.843 euros sin hijos, en 10.569 euros con un hijo y 11.376 euros con dos o más hijos. Si el contribuyente tiene un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se fijan hasta los 12.533 euros, si no tienen hijos; hasta los 13.985, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros.
En otros casos, el límite excluyente del IRPF queda fijado por ley en 9.843 euros si no hay hijos, 10.569 euros con un hijo y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).