IRPF 2009.
Ejercicio 2008
La nueva ley distingue cuatro categorías distintas de mínimos personales y familiares: mínimo del contribuyente (mínimo personal), mínimo por descendientes, por ascendientes y por discapacidad (todos son mínimo familiar).
Además, los mínimos se aplican en un momento diferente del cálculo del IRPF: una vez determinados, no se restan de la base imponible, sino que se les aplica la taifa del impuesto y se resta el resultado de la cuota íntegra resultante de aplicar dicha tarifa a la totalidad de la base liquidable.
De otra parte, si se hace la declaración de un contribuyente fallecido, los mínimos que le correspondieran se aplican en su cuantía total, sin prorratearse proporcionalmente al número de días del ejercicio transcurridos hasta el fallecimiento.
MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES (EUROS)
Mínimo del contribuyente |
General | 5.151 |
65 años o más |
6.069 |
75 años o más | 7.191 |
Mínimo por descendientes |
Primero | 1.836 |
Segundo | 2.040 |
Tercero | 3.672 |
Cuarto y siguientes | 4.182 |
Mínimo adicional por descendiente menor de 3 años | 2.244 |
Mínimo por ascendientes |
65 años o más | 918 |
75 años o más | 2.040 |
Mínimo por discapacidad |
General | 2.316 |
Grado de minusvalía del 65% o más |
7.038 |
Mínimo adicional por asistencia al discapacitado | 2.316 |