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[Madrid, por D & V Asesores]

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Los Paraísos Fiscales

Recordemos que las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal están obligadas a realizar la Declaración de la Renta (Irpf) en el periodo del cambio y 4 periodos siguientes.

Por el contrario para atraer a extranjeros con elevado poder adquisitivo no están obligados a realizar la Declaración de la Renta (Tipo de gravamen que puede alcanzar el 43%, sí el Impuesto sobre No Residentes al tipo fijo del 24%) los que con contrato laboral en España opten por tributación de no residentes (período del cambio y 5 más). Este es el caso, por ejemplo, de futbolistas como en su día fue Beckham.

Existen actividades económicas y financieras que pueden quedarse en los denominados centros offshore, ya que lo sustancial es que pueden justificarse y que mejor modo que elaborar inmensas Memorias Anuales donde se recogen infinidad de cifras y actuaciones en el ejercicio pasado.

En los últimos años, Islas Caimán, Panamá y Las Bahamas han sido los destinos preferidos.

Holanda ofrece impuestos "a la carta" para las grandes fortunas, con empleados negociando de manera directa el impuesto que la empresa pagará, si ésta genera suficiente negocio para su nación.

La empresa española con mayor presencia en paraísos fiscales es Telefónica.

Existen sectores donde a la fiscal se pueden hallar otras explicaciones, tales como sociedades del sector energético, que pueden proporcionar suministro de energía en esas zonas y de este modo financiarse para buscar petróleo u otras materias primas energéticas.

Aunque no todo son paraísos y palmeras, también entre las preferencias de las grandes empresas en España está las llamadas zonas de baja tributación como son Holanda, Luxemburgo y (en la propia EEUU) Delaware.

No obstante, no es ilícito tener una filial en los denominados paraísos fiscales, siempre que se mantenga informada a Hacienda de ello; mas esta información puede ser omitida en los estados financieros anuales si esos datos pueden acarrear perjuicios graves, simplemente justificando esta referida omisión.

Quizá por ello que la Reforma Fiscal llevada a cabo en nuestro país, originando entre otros cambios una rebaja en el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades tanto el General que alcanzará en pocos años el 25% como el 20% en el caso de las pymes; matizando que estas rebajas no lo son tanto puesto que paralelamente se irán progresivamente eliminando la mayoría de las deducciones hasta ahora existentes.

Por todo ello, resulta indudable y una gran oportunidad a tener muy en cuenta, invertir por medio filiales, inversiones, depósitos u otra modalidad en paraísos fiscales, pudiendo cumplir escrupulosamente con el fisco nacional, en la más estricta legalidad.

 

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