Con el fallecimiento del empresario individual aparece una nueva figura jurídica que es la «herencia yacente», que tiene vigencia hasta que se cumplan lo establecido testamentariamente.
El fallecimiento del empresario no presupone necesariamente la liquidación de la empresa. Si los herederos constituyeran una «comunidad de bienes», se produciría un cambio en la titularidad de la empresa que pasaría a ostentarla dicha comunidad.
Se pueden distinguir las siguientes fases:
1) Se cierra la contabilidad a la fecha de fallecer y se realizan los ajustes liquidativos oportunos.
2) Se registran las operaciones posteriores a la fecha de fallecimiento distinguiendo entre operaciones de la actividad y las testamentarias.
3) Reconocimiento y liquidación de los legados mediante la subsiguiente reducción de capital.