| Noticias | [Madrid, por D & V Asesores] | CONTABLE Libros Contables Obligatorios para Empresarios y Profesionales Los libros contables de los empresarios deben sellarse en el Registro Mercantil, bien antes de ser utilizados (si se llevan a mano) o bien cuatro meses después del cierre del ejercicio (si se encuadernan hojas mecanizadas): se trata del libro de inventarios y cuentas anuales y del libro diario. Quienes se hallen en estimación directa simplificada o desarrollen una actividad que no se considere mercantil (agricultores y ganaderos), tienen que llevar sólo los tres libros fiscales: de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión (ya no hace falta diligenciarlos). Los profesionales no tienen que llevar contabilidad ni diligenciar libros en el Registro Mercantil. Sus libros fiscales son cuatro: el de registro de ingresos, el de gastos, el de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos (ni se diligencian ni se sellan en Hacienda). Podemos atenderle en: c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2 28028 Madrid Tel.: 91 361 25 69 Fax: 91 542 57 12 E-Mail: info@fiscalasesor.com
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