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[Madrid, por D & V Asesores]

CONTABLE

Formo parte de una Asociación ¿Nos vemos afectados por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de contabilizar el pago del IVA soportado en sus compras, deberán cobrar IVA por sus facturas salvo que realicen una actividad exenta de IVA (V.g. la enseñanza incluida en un Plan de Estudios Oficial) o les sea reconocida la exención en virtud de una solicitud efectuada. Asimismo, pueden existir operaciones no sujetas a IVA, tales como las entregas de muestras gratuitas.

Si por algún motivo su Asociación no estuviera dada de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no podría emitir facturas, por lo que no repercutiría IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podría deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones.

En el supuesto de existir actividades económicas y otras que no lo fuesen, la Asociación estaría sometida a la denominada Regla de la Prorrata.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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