Planes de pensiones
Podrán reducirse de la base imponible las aportaciones a planes de pensiones con los límites siguientes:
• Para menores de 50 años, la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de los rendimiento netos del trabajo y de actividades económicas.
• Para mayores de 50 años, la menor de estas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
• Para personas con discapacidad, el límite se establece en 24.250 euros.
Dependencia
• Todos los instrumentos financieros ligados a situaciones de dependencia tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones. Plan individual de ahorro sistemático Los planes individuales de ahorro sistemático son un nuevo instrumento de ahorro, que permitirá constituir una renta vitalicia asegurada.
• Aportaciones máximas anuales por contribuyente: 8.000 €, con un límite global de 240.000 €.
• La renta vitalicia obtenida a través de un Plan Individual de Ahorro sistemático tributará, como el resto de rentas del ahorro, al 18%. Esta tarifa se aplicará sólo a un porcentaje de la renta obtenida, dependiendo de la edad del contribuyente: el 40%, si tiene menos de 40 años; el 35%, si tiene entre 40 y 49 años; el 28%, si tiene entre 50 y 59 años; el 24%, si tiene entre 60 y 65 años; el 20%, si tiene entre 66 y 69 años, y el 8%, a partir de los 70 años.
Movilización del patrimonio inmobiliario
• Los contribuyentes mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia podrán vender su patrimonio inmobiliario y la plusvalía estará exenta de tributación.
• La hipoteca inversa. Se trata de un crédito garantizado mediante la hipoteca de la vivienda habitual, que permite la obtención de una renta periódica o su disposición de una sola vez a mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. La titularidad de la vivienda por parte del propietario queda garantizada hasta su fallecimiento. Las rentas percibidas, tanto si se reciben de una sola vez o de forma periódica, quedan exentas de tributación.
Planes de previsión social empresarial
• Los seguros colectivos tendrán de los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo