IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Están libres del IRPF (por estar "exentas", "no sujetas" o sujetas a otro impuesto, las siguientes rentas:
● Premios de la lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto.
● Premios literarios, artísticos y científicos, con ciertos requisitos, y premios Príncipe de Asturias.
● Indemnizaciones, prestaciones o retribuciones laborales:
◊ Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, traslado, dietas), en algunos casos.
◊ Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesas electorales;
◊ Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios;
◊ Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad;
◊ Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos;
◊ Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020 € (sin límite para discapacitados que se hagan autónomos;
◊ Retribuciones en especie (cheques comedor, cursos, seguros sanitarios, acciones), hasta cierto límite;
◊ Trabajos realizados en el extranjero hasta 60.100 € anuales.
● Indemnizaciones:
◊ Indemnizaciones por daños personales; pagadas por el responsable civil, por decisión judicial o por ley; derivadas de seguros de accidentes, en algunos casos, hasta la cuantía legalmente exenta; satisfechas por las administraciones públicas por daños personales físicos o psíquicos, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos;
◊ Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador o contratante del seguro (tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo algunos seguros "de empresa";
◊ Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar;
◊ Lo pagado por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual;
◊ Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o procedentes de seguros (de decesos u otro tipo), con el límite del gasto realizado;
◊ Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo;
◊ Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad;
◊ Ayudas a los afectados por el SIDA y ayudas a los afectados por el síndrome tóxico;
◊ Ayudas sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que han desarrollado hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36 €;
◊ Pensiones en favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil;
◊ Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internacionales de paz;
◊ Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual;
◊ Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque "Prestige";
● Otras prestaciones, ayudas públicas y subvenciones:
◊ Ayudas por acogimiento de menores, de minusválidos o de mayores de 65 años, que no sean parientes próximos;
◊ Ayudas públicas a minusválidos en grado mínimo del 65% y a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día (si el resto de las rentas del contribuyente no supera el doble del IPREM);
◊ Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia;
◊ Becas públicas o concedidas por algunas entidades sin fines de lucro;
◊ Ayudas públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100 €;
◊ Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquera y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades;
◊ Algunas subvenciones de la Administración por "rentas forestales";
◊ Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
● Otros ingresos o rentas que no tributan:
◊ Lo obtenido al vender la vivienda habitual, si el vendedor es mayor de 65 años o lo reinvierte en otra;
◊ Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial;
◊ Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bienes o entidades sin ánimo de lucro reglamentadas por la Ley 49/2002;
◊ Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (los elementos patrimoniales donados deben haber estado afectos a la actividad económica durante los 5 años previos a la donación, si originalmente provenían del patrimonio personal);
◊ Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas;
◊ Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático;
◊ Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 €.