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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

¿Qué Ingresos No se declaran en el Nuevo IRPF7

IRPF 2009. Ejercicio 2008

Están libres del IRPF (por estar "exentas", "no sujetas" o sujetas a otro impuesto, las siguientes rentas:

● Premios de la lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto.

● Premios literarios, artísticos y científicos, con ciertos requisitos, y premios Príncipe de Asturias.

● Indemnizaciones, prestaciones o retribuciones laborales:

◊ Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, traslado, dietas), en algunos casos.

◊ Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesas electorales;

Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios;

Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad;

Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos;

Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020 € (sin límite para discapacitados que se hagan autónomos;

Retribuciones en especie (cheques comedor, cursos, seguros sanitarios, acciones), hasta cierto límite;

Trabajos realizados en el extranjero hasta 60.100 € anuales.

● Indemnizaciones:

Indemnizaciones por daños personales; pagadas por el responsable civil, por decisión judicial o por ley; derivadas de seguros de accidentes, en algunos casos, hasta la cuantía legalmente exenta; satisfechas por las administraciones públicas por daños personales físicos o psíquicos, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos;

◊ Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador o contratante del seguro (tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo algunos seguros "de empresa";

◊ Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar;

◊ Lo pagado por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual;

◊ Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o procedentes de seguros (de decesos u otro tipo), con el límite del gasto realizado;

◊ Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo;

Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad;

◊ Ayudas a los afectados por el SIDA y ayudas a los afectados por el síndrome tóxico;

◊ Ayudas sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que han desarrollado hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36 €;

Pensiones en favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil;

Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internacionales de paz;

◊ Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual;

◊ Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque "Prestige";

● Otras prestaciones, ayudas públicas y subvenciones:

Ayudas por acogimiento de menores, de minusválidos o de mayores de 65 años, que no sean parientes próximos;

Ayudas públicas a minusválidos en grado mínimo del 65% y a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día (si el resto de las rentas del contribuyente no supera el doble del IPREM);

Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia;

Becas públicas o concedidas por algunas entidades sin fines de lucro;

Ayudas públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100 €;

◊ Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquera y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades;

◊ Algunas subvenciones de la Administración por "rentas forestales";

Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.

● Otros ingresos o rentas que no tributan:

◊ Lo obtenido al vender la vivienda habitual, si el vendedor es mayor de 65 años o lo reinvierte en otra;

◊ Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial;

◊ Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bienes o entidades sin ánimo de lucro reglamentadas por la Ley 49/2002;

Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (los elementos patrimoniales donados deben haber estado afectos a la actividad económica durante los 5 años previos a la donación, si originalmente provenían del patrimonio personal);

◊ Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas;

◊ Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático;

Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 €.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

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