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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto de Circulación

Es un impuesto directo de gestión y recaudación municipal, obligatorio y cuya gestión corresponde a los ayuntamientos. Este Impuesto de Circulación grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas.

Nuevas Altas / Autoliquidación Anual.

Este trámite permite obtener el documento para realizar el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) (o también denominado Impuesto de Circulación) por primera vez (Nueva Alta) o para autoliquidar la cuota anual.

Nuevas altas:

- El pago de este impuesto es imprescindible para matricular un nuevo vehículo y darlo de alta en la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Si el vehículo estuviera de baja y ahora quiere volver a darlo de alta es necesario realizar la autoliquidación como si fuera un alta nueva y pagar los trimestres correspondientes.

Autoliquidación Anual:

- Sustituye al recibo anual del Padrón. Es exclusiva para ciclomotores y motocicletas hasta 125 cc.

- Preferentemente deberá realizarse entre los meses de enero y abril de cada año. Podrá realizarse también fuera de ese plazo.

A quién está dirigido

Cualquier persona.

Cómo hacerlo

Presencialmente

Debe cubrir el impreso reglamentario, disponible en el servicio de información de su Ayuntamiento, y pagar la autoliquidación en las entidades bancarias colaboradoras.

Puede consultar el importe de la cuota en el artículado de la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Este documento será el justificante de pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En el caso de Nuevas Altas, debe presentarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico para el trámite de matriculación de un vehículo. No tiene que presentar ni este impreso ni ninguna otra documentación en el Ayuntamiento.

Documentación requerida

Solicitud Alta de Vehículos

Autoliquidación Anual de Ciclomotores y Motocicletas hasta 125 cc. Sustituye al recibo anual del Padrón.

Observaciones

- El período impositivo coincide con el año natural excepto en el caso de primera adquisición del vehículo en que comenzará el primer día del trimestre natural en que se produce dicha adquisición.

- El impuesto se devengará el primero de enero de cada año excepto que se trate de primera adquisición en que se devenga el día de alta en la Jefatura Provincial de Tráfico.

- La cuota del impuesto es irreductible excepto en el caso de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo del vehículo en que se prorrateará por trimestres naturales.

- De tratarse de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, el impuesto se gestionará mediante el sistema del padrón anual que se notificará de modo colectivo mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, excepto los ciclomotores y motocicletas de hasta 125 cc. en los que las cuotas anuales deberán ser ingresadas por el procedimiento de autoliquidación entre los meses de enero y abril de cada año.

Importe cuota anual 2008 (Estimación Municipio Promedio en España)

A. Turismos

A.1. de menos de 8 caballos fiscales 20,05 €

A.2. de 8 hasta 11,99 caballos fiscales 55,70 €

A.3. de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 119,65 €

A.4. de 16 hasta 19,99 caballos fiscales 179,22 €

A.5. de más de 20 caballos fiscales 224,00 €

B. Autobuses

B.1.de menos de 21 plazas 135,25 €

B.2. de 21 a 50 plazas 196,40 €

B.3. de más de 50 plazas 245,55 €

C. Camiones

C.1. de menos de 1000 kg. de carga útil 68,95 €

C.2. de 1000 a 2999 kg. de carga útil 135,25 €

C.3. de más de 2999 a 9999 kg. carga útil 196,40 €

C.4. de más de 9999 kg. de carga útil 245,55 €

D. Tractores

D.1. de menos de 16 caballos fiscales 26,15 €

D.2. de 16 a 25 caballos fiscales 41,90 €

D.3. de más de 25 caballos fiscales 125,45 €

E. Remolques e semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica E.1. más de 750 kg a 1000 kg. carga útil 28,65 €

E.2. de 1000 a 2999 kg. de carga útil 45,10 €

E.3. más de 2999 kg. de carga útil 137,85 €

F. Otros vehículos F.1. Ciclomotores 6,05 €

F.2. Motocicletas hasta 125 cc. 6,05 €

F.3. Motocicletas de más 125 hasta 250 cc. 12,05 €

F.4. Motocicletas de más 250 hasta 500 cc. 30,29 €

F.5. Motocicletas de más 500 hasta 1000 cc. 60,58 €

F.6. Motocicletas de más de 1000 cc. 121,15 €

Oficinas Administración de Tributos:

Negociado de Vehículos y Tasas Vía Pública

Ayuntamiento

Normativa Municipal

Ordenanzas. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Trámites relacionados

Matriculación de Vehículos Adquiridos en Subasta o por Sentencia Judicial

Solicitud de Matriculación Ordinaria de Vehículos

Pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Matriculación de Vehículos usados adquiridos directamente en la Unión Europea

Matriculación de Vehículos nuevos adquiridos directamente en la Unión Europea (Excluida España)

Matriculación de Vehículos adquiridos Fuera de la Unión Europea Matriculación de Vehículos Históricos

Solicitud de nueva matrícula (Real Decreto 2822/1998)

Solicitud de Matrícula turística

Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para Vehículos Matriculados a Nombre de Minusválidos Bonificación del 75% del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) .

 

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