¿Qué objetivos tiene la Reforma del Impuesto de Sociedades?
- Rebaja de tipos, para aumentar la productividad e impulsa la creación de empresas - Simplificación del impuesto, para eliminar gran parte de las deducciones
- Competitividad, la rebaja fiscal incide positivamente en la competitividad de las empresas
- Neutralidad, su aplicación no debe influir en el comportamiento económico de los sujetos pasivos Reducción de tipos de gravamen
- Régimen general. Reducción del actual tipo del 35% al 30% en un plazo de 2 años
Ejercicio 2007: tipo gravamen 32,5%.
Ejercicio 2008 y siguientes: tipo gravamen 30%.
- Régimen PYMES Aplicable a las empresas con una facturación inferior a 8 millones de euros, reducción 5 puntos en 2007, del 30% al 25%. Aplicable a los primeros 120.202,41 € de la base imponible y el resto sujeta al tipo general
Modificación de las deducciones en la cuota
Se establece una reducción gradual de las deducciones en la cuota íntegra por la realización de determinadas actividades, hasta su eliminación en 2011, 2012 y 2014 con las siguientes especialidades:
Actividades de I+D+IT. Se mantiene este incentivo fiscal y se complementa con bonificaciones para el personal investigador. En 2011 se evaluará el funcionamiento de este sistema.
Ejercicio 2007, los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10%) por el coeficiente 0,92.
Ejercicio 2008 y siguientes: los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10%) por el coeficiente 0,85.
Incentivo alternativo desde 2007: bonificación 40% cuotas Seguridad Social del personal investigador, incompatible con la deducción fiscal.
Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos, se mantienen indefinidamente.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se mantiene indefinidamente con las siguientes particularidades:
• Deducción del 12% (14,5% en 2007) sobre la plusvalía obtenida, con lo que la tributación efectiva se sitúa en el 18%.
• Activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes transmisión.
• No son aptos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% del capital de otras entidades.
• No se considera realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad de un mismo grupo o se realice mediante operaciones acogidas al régimen especial de concentración realizadas entre entidades de un mismo grupo.
• Si la reinversión se realiza en la adquisición de valores, estos no generan derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra.
• Las rentas procedentes de transmisiones que se hayan integrado en la base imponible del ejercicio 2006 y anteriores, la deducción se regula según el régimen actualmente vigente, cualquiera que sea el período impositivo en que se practique la deducción (deducción del 20% por lo que la tributación efectiva será del 15%).
Deducción por actividades exportadoras. El porcentaje de deducción en cada uno de estos ejercicios del 2007 al 2010 es: 12, 9, 6 y 3%, respectivamente.
Deducciones sector cultural. Se van suprimiendo de la misma forma gradual que la bonificación por actividades exportadoras de libros y películas hasta su eliminación en 2014. Resto actividades. Los incentivos se irán reduciendo de manera gradual un 20% anual hasta su desaparición en 2011