D & V AsesoresD & V Asesores
Principal
Noticias
Noticias
[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Impuesto sobre el Patrimonio: Características

Se exigirá el Impuesto sobre el Patrimonio en relación a los ejercicios 2011 y 2012; la derogación de la citada bonificación tiene un carácter temporal; a los efectos prácticos.

Recuérdese que, el Impuesto de Patrimonio es un tributo de devengo instantáneo produciéndose el mismo en fecha 31 de diciembre, por lo que, la eliminación de la citada bonificación antes de dicho plazo es suficiente para la exigencia del Impuesto en relación al ejercicio 2011 en curso.

• Se eleva el mínimo exento hasta los 700.000 Euros (en la actualidad, era sólo de 108.182,18 Euros). Dado que el tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, deberá atenderse a los mínimos exentos aprobados por cada CCAA. Por ejemplo, en Cataluña, el límite es de 108.200 Euros (o 216.400 Euros para contribuyentes con discapacidades, aparte de la bonificación en cuota del 99% respecto de aquellos patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad). Es decir que, en aquellas CCAA que se hubieran regulado por ley autonómica propia unos límites distintos al de la Ley estatal (Ley 19/1991, de 6 de junio) y no sean objeto de modificación, deberá atenderse a dichos límites autonómicos, con independencia del mínimo exento establecido en la Ley estatal.

• Se modifica el apartado Nueve del artículo 4º de la Ley del Impuesto, a fin de elevar la exención relativa a la vivienda habitual, pasando de 150.253,03 Euros a 300.000 Euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio había sido suprimido desde el ejercicio 2007 en que fue el último del que se rindan cuentas con Hacienda; hasta ahora era un tributo de carácter directo, periódico y naturaleza personal que gravaba la titularidad (ser propietario) de un patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas, es decir lo que "tengo" menos lo que "debo") a 31 de diciembre (devengo) por personas físicas (las personas jurídicas, como una sociedad mercantil no presentaban declaración por este impuesto).

En caso de fallecimiento del contribuyente en fecha anterior al 31 de diciembre, no se producía el devengo anticipado del impuesto, sino que los bienes o derechos de que fuera titular quedarán gravados como parte del patrimonio de sus herederos

Sólo existía en Francia, Suecia y España (dentro de la UE).

Antiguamente presentaba las siguientes características:

OBJETIVOS

Ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos

Cumplía una importante función de control de rentas a efectos del IRPF. Si lo que una persona física "tenía" (controlable a través del IP) es superior a lo que "ganaba" (controlable a través del IRPF) puede ser fruto de la ocultación de rentas obtenidas y no declaradas en el IRPF, por lo que podría generar una ganancial patrimonial no justificada en el IRPF integrable en la base liquidable general.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todo el territorio español, (País Vasco (las distintas diputaciones forales) y Navarra, aprobaron su propia normativa, distinta de la estatal). En el resto de las comunidades autónomas (llamadas de régimen común), el IP era un impuesto estatal, si bien se cedía el 100% del importe recaudado por el impuesto a las mismas atendiendo a la comunidad autónoma en la que permanecía el contribuyente más días del periodo impositivo, si bien se presumía que una persona física permanecía en el territorio de la comunidad autónoma en donde radicaba su vivienda habitual.

OBLIGADOS A DECLARAR

OBLIGACIÓN PERSONAL:

● Cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas del IP, resultaba superior al mínimo exento que procediere (el estatal se fijaba en 108.182,18 euros, aunque las comunidades autónomas podían aprobar uno distinto).

● Cuando el valor de los bienes o derechos (o sea, antes de la aplicación de las deudas y de la reducción por mínimo exento), determinado de acuerdo a las normas de IP, resultaba superior a 601.012,10 euros.

El objetivo era controlar, aunque no resultara cantidad a ingresar, los patrimonios fuertemente endeudados.

OBLIGACIÓN REAL:

Cualquiera que fuera el valor de su patrimonio neto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Conjuntamente con la del IRPF. La declaración era siempre individual, no cabía, por tanto declaración conjunta como en el IRPF

El Mod. 714: Declaración ordinaria, tanto para obligación personal como para obligación real.

El Mod. 214: Declaración simplificada. No residentes: sólo en caso de tener una vivienda de uso propio siendo el plazo de presentación el año natural siguiente al que se refería la declaración.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

Más Sobre Nosotros...

Volver Arriba                              Volver Inicio

 

Links
© Copyright 2007-2014 [D & V Asesores]

Diseño Optimizado