D & V AsesoresD & V Asesores
Principal
Noticias
Noticias
[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Impuesto sobre el Patrimonio: Características

El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido suprimido y el ejercicio 2007 fue el último del que se rindan cuentas con Hacienda; hasta ahora era un tributo de carácter directo, periódico y naturaleza personal que gravaba la titularidad (ser propietario) de un patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas, es decir lo que "tengo" menos lo que "debo") a 31 de diciembre (devengo) por personas físicas (las personas jurídicas, como una sociedad mercantil no presentaban declaración por este impuesto)

En caso de fallecimiento del contribuyente en fecha anterior al 31 de diciembre, no se producía el devengo anticipado del impuesto, sino que los bienes o derechos de que fuera titular quedarán gravados como parte del patrimonio de sus herederos

Sólo existía en Francia, Suecia y España (dentro de la UE).

OBJETIVOS

Ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos

Cumplía una importante función de control de rentas a efectos del IRPF. Si lo que una persona física "tenía" (controlable a través del IP) es superior a lo que "ganaba" (controlable a través del IRPF) puede ser fruto de la ocultación de rentas obtenidas y no declaradas en el IRPF, por lo que podría generar una ganancial patrimonial no justificada en el IRPF integrable en la base liquidable general.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todo el territorio español, (País Vasco (las distintas diputaciones forales) y Navarra, aprobaron su propia normativa, distinta de la estatal). En el resto de las comunidades autónomas (llamadas de régimen común), el IP era un impuesto estatal, si bien se cedía el 100% del importe recaudado por el impuesto a las mismas atendiendo a la comunidad autónoma en la que permanecía el contribuyente más días del periodo impositivo, si bien se presumía que una persona física permanecía en el territorio de la comunidad autónoma en donde radicaba su vivienda habitual.

OBLIGADOS A DECLARAR

OBLIGACIÓN PERSONAL:

● Cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas del IP, resultaba superior al mínimo exento que procediere (el estatal se fijaba en 108.182,18 euros, aunque las comunidades autónomas podían aprobar uno distinto).

● Cuando el valor de los bienes o derechos (o sea, antes de la aplicación de las deudas y de la reducción por mínimo exento), determinado de acuerdo a las normas de IP, resultaba superior a 601.012,10 euros.

El objetivo era controlar, aunque no resultara cantidad a ingresar, los patrimonios fuertemente endeudados.

OBLIGACIÓN REAL:

Cualquiera que fuera el valor de su patrimonio neto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Conjuntamente con la del IRPF. La declaración era siempre individual, no cabía, por tanto declaración conjunta como en el IRPF

El Mod. 714: Declaración ordinaria, tanto para obligación personal como para obligación real.

El Mod. 214: Declaración simplificada. No residentes: sólo en caso de tener una vivienda de uso propio siendo el plazo de presentación el año natural siguiente al que se refería la declaración.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

Más Sobre Nosotros...

Volver Arriba                              Volver Inicio

 

Links
© Copyright 2007-2010 [D & V Asesores]

Diseño Optimizado