CONTABLE Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Ejemplo de Contabilización En las ventas a Canarias, Ceuta y Melilla no se repercutirá IVA (16%), no obstante el sistema aduanero aplicará las cargas impositivas correspondientes. Por consiguiente, el importe de los impuestos a pagar por el cliente al recibir el envío, en el caso de Canarias por ejemplo, dependerá del "IGIC" y "aduanas de Canarias". A modo ORIENTATIVO, y en ningún caso con carácter fijo, suelen cobrar entre 12 y 16 € por Derechos de Importación y Papeles Administrativos de aduanas, además del porcentaje correspondiente al IGIC Canario. En el caso de Ceuta y Melilla, el sistema aduanero aplicará los impuestos pertinentes y se aplicará el impuesto Aforo correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía y su valor que el consumidor deberá abonar a la recepción del envío. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) SOPORTADO Y REPERCUTIDO. COMPRAS Y VENTAS. La sociedad X y Z, S.L. de Tenerife compra mercaderías por valor de 5.000 euros (esta compra está gravada con un 5 % de IGIC). La factura de la luz asciende a 100 euros más un 2 % de IGIC. Posteriormente, La sociedad vende productos a un cliente por valor de 20.000 euros más el 5 % de IGIC. Ejemplo de contabilización: ● Por la compra de mercaderías. 5.000,00 Compras de Mercaderías 250,00 IGIC soportado a Tesorería 5.250,00 2,00 IGIC soportado a Tesorería 102,00 ● Venta de productos al cliente 21.000,00 Tesorería a Ventas de Mercaderías 20.000,00 a IGIC repercutido 1.000,00 Podemos atenderle en: c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2 28028 Madrid Tel.: 91 361 25 69 Fax: 91 542 57 12 E-Mail: info@fiscalasesor.com
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