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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

El Impuesto de Sucesiones

La liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones presenta un carácter obligatorio, independientemente del resultado de la liquidación, tanto sea positivo o negativo.

En la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones es necesario tener un conocimiento exhaustivo de la normativa vigente, para eludir errores en la determinación de la base imponible, o la ausencia de documentación que, nos impida una cumplimentación correcta.

Hecho Imponible

La adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro título gratuito "inter vivos"; la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Ámbito de aplicación

Se exigirá en todo el territorio español. No obstante lo anterior, en el País Vasco, las distintas diputaciones forales han aprobado su propia normativa estableciendo amplias exenciones a favor de determinados familiares, tanto en materia de adquisiciones hereditarias y seguros como en materia de donaciones. En la Comunidad Foral de Navarra, también con normativa propia distinta de la estatal, se ha hecho uso del mecanismo de la exención para facilitar las transmisiones lucrativas sin coste fiscal.

Por lo que respecta al resto de las comunidades autónomas, es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. También pueden asumir determinadas competencias normativas.

Desde 2003 en el País Vasco y Navarra, no se tributa nada al heredar. Asimismo, desde 2006, en la Comunidad de Madrid se completará un proceso de supresión gradual del impuesto de sucesiones.

Las comunidades autónomas que tienen cedido el impuesto de sucesiones pueden regular las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, las deducciones y bonificaciones de la cuota y aspectos de gestión y liquidación (pueden aprobar, por ejemplo, sus propios modelos de autoliquidación). Dada la diversidad legislativa autonómica que nos podemos encontrar y con el propósito de evitar que por motivos fiscales se cambie la residencia habitual al territorio de otra comunidad autónoma más benévola fiscalmente, el legislador ha introducido diversas medidas en la normativa aplicable en una herencia o donación, a los herederos o donatarios residentes en España (a los que no residan en España se les aplica la normativa estatal) .

Devengo y plazo

Los herederos disponen de un plazo de seis meses para liquidar en Hacienda el resultado de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, a contar desde que se produjo el fallecimiento del causante (devengo) o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de heredero.

Sujetos pasivos

Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida para el caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario.
Están obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
En las transmisiones mortis causa, los causahabientes. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas e inter vivos, el donatario o el favorecido por ellas. En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España (determinada según las reglas del IRPF), se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

Lugar de Presentación

Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones, se presentará en la Hacienda de la Comunidad Autónoma del lugar de la última residencia habitual del fallecido.

Si éste tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de Madrid (salvo excepciones)

Forma

Existen dos maneras de liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones:

1) Presentando a la Hacienda de la Comunidad correspondiente una declaración tributaría, en el citado plazo de seis meses, donde le indicará cuál es la cantidad que han de abonar a los efectos de entender liquidado el Impuesto de sucesiones y donaciones.

2) Autoliquidación: los herederos hacen la liquidación a Hacienda, rellenan los correspondientes impresos y realizan el pago del Impuesto de sucesiones y donaciones.

 

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Tel.: 91 361 25 69
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