Con efecto desde el 1 de enero de 2012.
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable general
–
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
–
Euros
Resto base liquidable general
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
17.707,20
0,75%
17.707,20
132,80
15.300,00
2%
33.007,20
438,80
20.400,00
3%
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4%
120.000,20
3.714,52
55.000,00 5%
175.000,20
6.464,52
125.000,00 6%
300.000,20
13.964,52
En adelante
7%
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar, la escala prevista en este apartado a).
Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en este apartado a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general
correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro sujeta a gravamen, los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
6.000
2%
6.000,00
120
18.000
4%
24.000,00
840
En adelante
6%