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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Nuevo Gravamen Complementario en IRPF

Con efecto desde el 1 de enero de 2012.

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general – Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal – Euros Resto base liquidable general – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje

0 0 17.707,20 0,75%

17.707,20 132,80 15.300,00 2%

33.007,20 438,80 20.400,00 3%

53.407,20 1.050,80 66.593,00 4%

120.000,20 3.714,52 55.000,00 5%

175.000,20 6.464,52 125.000,00 6%

300.000,20 13.964,52 En adelante 7%

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar, la escala prevista en este apartado a).

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en este apartado a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.

La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro sujeta a gravamen, los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro – Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal – Euros Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje

0 0 6.000 2%

6.000,00 120 18.000 4%

24.000,00 840 En adelante 6%

 

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Tel.: 91 361 25 69
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