IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Sólo se pueden deducir los siguientes gastos, aunque tenga otros demostrables y necesarios para su trabajo:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos y similares, y cuotas sindicales, sin límite;
- Las cuotas de colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, hasta un máximo de 500 € anuales;
- Los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral, hasta un máximo de 300 €