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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Gastos Deducibles de los Rendimientos del Trabajo

IRPF 2009. Ejercicio 2008

Sólo se pueden deducir los siguientes gastos, aunque tenga otros demostrables y necesarios para su trabajo:

- Las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos y similares, y cuotas sindicales, sin límite;

- Las cuotas de colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, hasta un máximo de 500 € anuales;

- Los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral, hasta un máximo de 300 €

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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