En principio, pueden descontarse todos los gastos precisos para obtener el alquiler. La normativa cita algunos, pero puede haber más:
– Intereses y gastos financieros de los préstamos utilizados para comprar el inmueble o realizar mejoras, incluidos los de la escritura del préstamo (notario, registro, impuesto de AJD).
– Tributos: incluye el IBI, las contribuciones especiales no estatales, tasas de basura, etc., incluyendo los recargos, pero no las sanciones.
– Servicios personales (portería, administrador, jardinería...).
– Gastos jurídicos (por ejemplo, los de pagar a un abogado que redacte los contratos o reclame las rentas judicialmente).
– Saldos de dudoso cobro.
– Conservación y reparación: gastos de pintar, reparar averías, etc., o de sustituir instalaciones existentes (calefacción, ascensor...) por otras nuevas. Las obras de ampliación o mejora (por ejemplo, edificar otra planta, poner gas natural...) se deducen a través de las amortizaciones.
– Seguros de responsabilidad civil, seguros multirriesgo del hogar y seguros que cubran la insolvencia del inquilino.
– Servicios y suministros que pague el propietario (agua, luz…).
– Amortizaciones.
Nunca son deducibles los pagos realizados en caso de siniestros (incendios, inundaciones) que originen pérdidas patrimoniales.
Desde el 1 de enero de 2007, los gastos de intereses y de conservación y reparación no pueden exceder conjuntamente, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con este mismo límite.