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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Gastos Deducibles en los Rendimientos del Capital Inmobiliario

En principio, pueden descontarse todos los gastos precisos para obtener el alquiler. La normativa cita algunos, pero puede haber más:

Intereses y gastos financieros de los préstamos utilizados para comprar el inmueble o realizar mejoras, incluidos los de la escritura del préstamo (notario, registro, impuesto de AJD).

Tributos: incluye el IBI, las contribuciones especiales no estatales, tasas de basura, etc., incluyendo los recargos, pero no las sanciones.

Servicios personales (portería, administrador, jardinería...).

Gastos jurídicos (por ejemplo, los de pagar a un abogado que redacte los contratos o reclame las rentas judicialmente).

Saldos de dudoso cobro.

Conservación y reparación: gastos de pintar, reparar averías, etc., o de sustituir instalaciones existentes (calefacción, ascensor...) por otras nuevas. Las obras de ampliación o mejora (por ejemplo, edificar otra planta, poner gas natural...) se deducen a través de las amortizaciones.

Seguros de responsabilidad civil, seguros multirriesgo del hogar y seguros que cubran la insolvencia del inquilino.

– Servicios y suministros que pague el propietario (agua, luz…).

Amortizaciones.

Nunca son deducibles los pagos realizados en caso de siniestros (incendios, inundaciones) que originen pérdidas patrimoniales.

Desde el 1 de enero de 2007, los gastos de intereses y de conservación y reparación no pueden exceder conjuntamente, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con este mismo límite.


Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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