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[Madrid, por D & V Asesores]

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Gastos Constitución de Hipoteca: Notaría, Registro de la Propiedad, Asesoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Tras la compra y la escritura de la vivienda restan los gastos de constitución de la propia hipoteca cuya cuantía viene dada por el propio importe del préstamo hipotecario o más específicamente del Capital garantizado o Cifra de responsabilidad hipotecaria (importe del préstamo + intereses + comisiones).

Tasación: por perito independiente y autorizado.

Notaría: ocasionados por la escrituración de la hipoteca.

Registro de la Propiedad: gastos motivados por la inscripción de la hipoteca en el Registro.

Gestoría: gastos ocasionados por la tramitaciones en el Registro y en Hacienda.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria.

Mientras que esté viva la hipoteca le puede causar nuevos gastos hasta llegar al último gasto derivado de su propia cancelación.

Son estos:

Intereses de demora: por incumplimiento de los plazos de pago de las cuotas.

Comisión de cuotas impagadas: importe fijado por la entidad financiera para la regularización de la cuotas impagadas.

Comisiones por emisión y gastos de envío de los recibos.

En una cancelación de la hipoteca hay que cancelarla en el Registro para eliminar la carga sobre su vivienda. Esto le obligará a un proceso: escritura de cancelación ante notario, registro, gestoría, etc. Para la cancelación de una hipoteca de 100.000 euros, le causará en torno a los 765 euros de gastos.

Tasación de una vivienda

Valor de la vivienda o un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de base para obtener el préstamo hipotecario solicitado. Debe ser realizada por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de seis meses. Tasación de la vivienda, Normativa y Consejos

La entidad bancaria y el solicitante del préstamo han de ponerse de acuerdo en la elección del profesional o empresa que lleve a cabo la tasación de la vivienda y sobre quien lo paga. Sin embargo en la práctica las entidades imponen la empresa que realiza este servicio y cobra al cliente el gasto ocasionado.

Por ello debe quedar clara en la firma de la solicitud del servicio de tasación el importe de la propia tasación. Así mismo conviene negociar con el Banco quién corre con dicho gasto si una vez solicitado el préstamo, la entidad denegara el préstamo.

No obstante, si usted asume su pago, y si la concesión del préstamo es denegada, el Banco deberá entregarle copia del original del informe de tasación llevado a cabo.

Este informe debería servirle para solicitar el préstamo en otras entidades financieras, sin generarle un nuevo gasto.

Debe saber que: La tasación la deben efectuar entidades acreditadas e inscritas en el Registro del Banco de España. El tasador tiene el derecho para realizar su labor profesional de reclamar todo tipo de información técnica (proyecto de ejecución, memoria de calidades y cualquier otro elemento que le sirva en su evaluación de tasación).

Algunos bancos o cajas intentan cobrar la tasación y después indican las condiciones del crédito. No se debe pagar nada hasta que no se confirmen las condiciones del préstamo.

Notario

Autoriza y da fe al contenido de determinados documentos fundamentales para la adquisición de la vivienda, como son los contratos de compraventa y de préstamo hipotecario. El notario debe apreciar la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con independencia de las partes. Sus honorarios están regulados por Ley.

Registro de la Propiedad: Es una Oficina dependiente del Ministerio de Justicia, que sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.

Gestoría

Se encarga de los trámites de las escrituras de compraventa, liquidación de impuestos y préstamo hipotecario hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios que cobra la gestoría por este servicio son deducibles en la declaración de la renta.

Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD)

Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas.

IAJD- Hipotecas: Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria como la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).

El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes. En el caso de las hipotecas, por tanto hay que tener en cuenta que su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo (del orden de 1´5 veces del capital del préstamo), salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.

IAJD- Compraventa de Vivienda. Para la base de cálculo del Impuesto sobre actos jurídicos documentados en el caso de la compraventa de vivienda nueva se toma el importe escriturado de compraventa.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (IAJD) está cedido a todas las Comunidades Autónomas de régimen común y puede variar según las Comunidades. entre el 0,1% y el 1 %.

Estimación del Coste:

Como ejemplo para un préstamo hipotecario solicitado por importe de 160.000 euros y un valor de la vivienda de 200.000 euros, el desglose de gastos es el siguiente:

Impuesto de Actos Jurídicos documentados:12.238,00 euros

Comisión de apertura: 0,00 euros

Tasación: 237,80 euros

Notaría: 785,00 euros

Gestión: 260,00 euros

Registro: 395,00 euros

Gastos totales de hipoteca: 3.915,80 euros.


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