IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Las "Ganancias y Pérdidas de Patrimonio" son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto al alterarse su composición, así al venderse un bien (inmueble, acciones, fondos).
Existen algunas excepciones: la venta de obligaciones produce "rendimientos" y de igual manera con los seguros de vida e invalidez.
Se puede obtener un beneficio a efectos fiscales si, en lugar de vender, se dona un bien. Incluyendo en este concepto las operaciones siguientes. cambiar una cosa por otra (permuta), obtener un premio o una indemnización, realizar ciertas operaciones financieras (canje de acciones en una fusión, disolución de sociedades).
Con la ley antigua, las ganancias y pérdidas se diferenciaban por su período de generación, distinguiéndose las generadas en un año o menos y las generadas en más de un año. La nueva ley elimina esta distinción. A partir de ahora el criterio diferenciados será el hecho de que la ganancia derive de la transmisión de bienes o no. Las que no obedezcan a una transmisión de bienes (premios, indemnizaciones, subvenciones, ganancias no justificadas ...), se incluirán dentro de la renta general del contribuyente y tributarán según la escala de gravamen. Las generadas por la transmisión de bienes (caso de las ventas y las donaciones), se incluirán dentro de la denominada "renta del ahorro" y, si se trata de ganancias, tributarán al tipo impositivo del 18%, sea cual sea su periodo de generación.