IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Se estima que no existe ganancia o pérdida en los supuestos de división de la cosa común y disolución de comunidades de bienes, así como en la disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación.
Ni los mayores de 65 años ni las personas en situación de dependencia tendrán que tributar por las ganancias obtenidas al transmitir su vivienda habitual. Lo mismo ocurre con las personas que reinviertan el dinero obtenido con la venta de su vivienda habitual en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
También están exentas las ganancias que se pongan de manifiesto al hacer aportaciones no dinerarias al patrimonio protegido de personas discapacitadas.
Respecto los coeficientes correctores, sólo se podrá aplicar a la parte de la ganancia proporcionalmente acumulada hasta el 19 de enero de 2006, inclusive; el resto tendrá que tributar.
Con la nueva ley del IRPF, cuanto más se demore en transmitir los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, menor será la parte de la ganancia que pueda beneficiarse de los coeficientes reductores y más impuestos se pagarán. Por ello, si tiene intención de vender, convendría que lo hiciese lo antes posible.