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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Fiscalidad de las Fundaciones

Las ventajas fiscales a las Fundaciones no son de concesión automática, al contrario que las ventajas de donantes (éstas, reguladas por sus particulares IRPF e Impuesto Sociedades).

Las Fundaciones deben declarar su Impuesto de Sociedades; y finalmente, que en cuatro impuestos (Renta, Sociedades, Sucesiones, y Patrimonio), el pago fiscal puede hacerse, además que en dinero, en bienes culturales generales o expresamente aceptados por Hacienda.

Son rentas exentas de tributación por el Impuesto de Sociedades, las que perciba la Fundación por subvenciones públicas; por convenios y, por explotaciones económicas coincidentes en sus fines con los de la Fundación, todo ello se debe comunicar a Hacienda.

La Fundación estará exenta de impuestos por adquisición de bienes para sus fines fundacionales; en Contribución territorial; en IAE ...

Caso de particulares: pueden deducirse el 20% de las cantidades que donen, (o del valor comprobado de los bienes que donen).

Caso de Sociedades: pueden deducirse cual gasto aceptado por Hacienda el importe de sus donaciones, en dinero, en bienes, en obras de arte; con pocas limitaciones.

Resumiendo, un particular, puede deducir el 20% del importe que done, de la cantidad que le resultara a pagar por IRPF. Una empresa, puede deducir todo cuanto done como gasto aceptado por Hacienda.

En general, son deducibles los gastos de organización de acontecimientos, fomento de cinematografía, música, danza, libros, videos (aunque, de momento, no otras actividades más modernas).

Para personas físicas cualesquiera, pueden deducirse como máximo el 5 % de sus rendimientos económicos.

En el caso de Sociedades: pueden deducirse como gasto los que realicen en estas actividades, pero que se determinen reglamentariamente; como máximo, bien el 5 % de su previa Base Imponible, bien el 0,5 por mil de sus ingresos, sin llegar en éste caso a Base negativa.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

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