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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Supresión del Régimen Fiscal de las Sociedades Patrimoniales

Se establece un régimen transitorio para las sociedades que pasen a tributar por el régimen general, con las siguientes particularidades:

• Cuando el período impositivo se haya iniciado en el 2006 y concluya en el 2007, la base imponible se cuantifica según la normativa del IRPF vigente en 2006.

• El paso al régimen general no puede determinar que una renta no tribute o sea gravada dos veces.

• Las bases imponibles negativas pendientes de compensación por la sociedad patrimonial al 1-1-2007 se compensarán según criterios y plazos del Impuesto de Sociedades (IS).

• Las deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2007, se aplicarán según criterios y plazos del IS.

• Las deducciones por realización de determinadas actividades pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2007, se aplicarán según criterios y plazos del IS.

• La distribución de dividendos realizada a partir de 2007 de beneficios generados en períodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Caso de socios personas físicas no integran en la base imponible el dividendo percibido y no soportan retención. La distribución de beneficios generados en períodos en los que la sociedad tributó según el régimen general del IS, se aplicarán las reglas generales sobre tributación de dividendos.

• La transmisión de participaciones en sociedades que tributaron en periodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Si el transmisor es una persona física, en el precio de adquisición se incluirán los beneficios contables generados durante el tiempo de tenencia de la participación en la sociedad patrimonial

¿Cómo queda el régimen de liquidación de las sociedades patrimoniales?

Se establece siempre que hayan tenido la consideración de sociedades patrimoniales desde el ejercicio 2005 y la conserven hasta su extinción. Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio 2007 debe acordarse la disolución con liquidación, y en los seis meses siguientes al acuerdo se deben realizar todos los actos necesarios para la cancelación registral. Si ésta se realiza una vez sobrepasado el plazo, la sociedad tributará de acuerdo con el régimen general del Impuesto de Sociedades.

 

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