Cuando un socio causa baja, tiene derecho al reembolso de sus aportaciones. El Consejo Rector puede acordar una rebaja máxima de hasta el 30 por 100 en las aportaciones obligatorias cuando la baja se produzca por expulsión y del 20 por 100 si se trata de una baja voluntaria no justificada. El plazo de reembolso puede extenderse hasta cinco años.
Los descuentos se incorporarán al fondo de reserva obligatorio.
Por consiguiente en el caso que nos plantea se ha aplicado el doble de lo establecido legalmente.