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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Venta de la Vivienda Habitual: Exención por Reinversión

IRPF 2009. Ejercicio 2008

Cuando el valor de venta de la vivienda habitual (precio menos gastos inherentes a la venta) se destina a la adquisición de otra vivienda habitual, no se tributa por el beneficio obtenido en dicha venta. Es la exención por reinversión.

Si adquiere su nueva vivienda habitual antes de vender la anterior, se tienen dos años a partir de la fecha de compra para vender aquella y acogerse a la exención reinversión, siempre que lo que reciba por la venta de la vivienda antigua lo destine a satisfacer el precio de la nueva (pagos aplazados o préstamo pendiente).

Si la venta de su anterior vivienda se ha realizado a plazos, cada cobro debe destinarse a la nueva en el año en que se perciba.

Si estaba pagando un préstamo por la vivienda que vende y ha dedicado una parte del importe de la venta a la amortización de dicho préstamo, el importe que debe reinvertirse es solamente la diferencia entre el valor de la venta y el préstamo pendiente de amortizar.

Si reinvierte todo el valor de la venta (menos lo que dedique a cancelar el préstamo pendiente), toda la ganancia estará exenta (exención total). Si reinvierte sólo una parte del valor de venta, sólo estará exenta la parte proporcional.

Sólo interesa acogerse a la exención por reinversión de toda la ganancia cuando la cantidad a reinvertir con derecho a deducción (precio de venta menos el importe por el que dedujo en la vivienda anterior, menos la ganancia y menos el préstamo pendiente de cancelar, de existir) en los dos años siguientes (tres ejercicios fiscales) sea inferior o igual a 27.045 €.

 

 

 

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