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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Exención de los Primeros 1.500 € por Dividendos recibidos en IRPF

IRPF 2009. Ejercicio 2008

Están exentos los primeros 1.500 € recibidos cada año en concepto de dividendos y participaciones en beneficios (como las primas de asistencia a juntas). La exención está sujeta a estas condiciones:

- Se aplica por declaración, es decir, si se opta por hacer declaración conjunta, no se duplica;

- Beneficia tanto a dividendos de acciones españolas como extranjeras;

- No beneficia a los dividendos distribuidos por instituciones de inversión colectiva;

- Tampoco beneficia a los dividendos que provengan de acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al pago del dividendo, si dentro de los dos meses siguientes se venden acciones homogéneas (y se trata de acciones que cotizan en bolsas españolas o de otros mercados de la Unión Europea) o dentro del año siguiente (si se trata de acciones no cotizadas o que coticen en mercados ajenos a la Unión Europea como, por ejemplo, la bolsa de Nueva York).

Aunque todos los dividendos que obtenga estén exentos, llevarán una retención del 18%; si no tiene obligación de declarar y quiere recuperarla, tendrá que solicitar el borrador y confirmarlo o bien declarar 8si esto lo hace un hijo con bajos ingresos, puede privar a los padres del mínimo por descendientes.

 

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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