Se pueden distinguir dos modos:
1) Se puede realizar un seguimiento individualizado de saldos de clientes y deudores, provisionando aquellos que merezcan tal consideración. Se llevará a cabo la correspondiente reclasificación de los clientes a dudoso cobro y la subsiguiente dotación de la provisión en el momento del surgimiento del riesgo de fallido (si desaparece el riesgo se utilizará la cuenta 794 Provisión para Insolvencias de Tráfico Aplicada).
2) Se puede realizar una estimación global de fallidos (si ya se ha efectuado en ejercicios anteriores hay que utilizar previamente la cuenta 794 Provisión para Insolvencias de Tráfico Aplicada para pasar a dotar la nueva estimación). Hay que tener en cuenta que fiscalmente existe un límite para ser considerado como gasto fiscal deducible que se sitúa en el 1% de la cifra global de clientes y deudores.