La Ley 1/1999 de 5 de enero establece el marco jurídico regulador de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.
Entidades de Capital-Riesgo
< Sociedades de Capital-Riesgo
Las principales características de este tipo societario son las siguientes:
- Su objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las bolsas de valores
- Pueden facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades de asesoramiento
- El capital social suscrito debe ser al menos de 1.202.024,20 €, desembolsado el 50% en el momento de su constitución y, el resto, en una o varias veces, dentro de un plazo de 3 años desde la constitución de la sociedad
- El capital social debe estar representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta
< Fondos de Capital-Riesgo
Las principales características de estos fondos son las siguientes:
- Son patrimonios administrados por una sociedad gestora con igual objeto que las sociedades de capital-riesgo, corresponde a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas
- El patrimonio inicial será de 1.652.783,30 €
- Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizan exclusivamente en efectivo
- Las participaciones nominativas de iguales características tienen consideración de valores negociables y pueden estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta
- La dirección y administración se rige por lo dispuesto en el reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de entidades de capital-riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de inversión colectiva
Sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
Las principales características de este tipo societario son las siguientes:
- El objeto social principal es la administración y gestión de fondos de capital-riesgo y de activos de sociedades de capital-riesgo, de igual forma pueden realizar tareas de asesoramiento a empresas vinculadas.
- Pueden gestionar fondos de capital-riesgo y activos de sociedades de capital-riesgo, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, reguladas en la Ley 45/1984 de 26 de diciembre
- El capital social mínimo inicial será de 300.506,05 €, íntegramente desembolsado
- Las acciones del capital social pueden representarse mediante títulos nominativos o anotaciones en cuenta.
Régimen de Autorización
Las condiciones que deben reunir las entidades de capital riesgo para poder iniciar su actividad son:
- Haber obtenido la autorización previa del proyecto de constitución por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil
- Estar inscritas en el registro administrativo de la CNMV en la que se llevan los siguientes Registros públicos:
Registro de sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
Registro de sociedades de capital-riesgo
Registro de fondos de capital-riesgo
Registro de participaciones significativas
Registro de folletos y memorias anuales
- Las aportaciones para la constitución del capital social o del patrimonio podrán realizarse en efectivo o, si se trata de sociedad de capital-riesgo, en especie, según los criterios establecidos en la Ley
Régimen de Inversiones
- Coeficiente obligatorio de inversión
Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo deberán mantener, como mínimo, el 60 por 100 de su activo en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de su activo o préstamos participativos a empresas que sean objeto de su actividad, estén participadas o no por la Entidad de Capital-Riesgo.
- Coeficiente de libre disposición
El resto de su activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión podrá mantenerse en:
Valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados.
Participaciones en el capital de empresas que no cumplan los requisitos exigidos (no financieras y no cotizadas).
Efectivo, a título de coeficiente de liquidez, o demás activos especialmente líquidos que reglamentariamente se precisen, en aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos.
Préstamos participativos.
Financiación de cualquier tipo a empresas participadas.
En el caso de Sociedades de Capital-Riesgo, hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.
Limitaciones de grupo
No podrán invertir más del 25 por 100 de su activo en una misma empresa, ni más del 35% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1998 de 28 de julio, del Mercado de Valores.
No podrán invertir en empresas pertenecientes a su grupo, tal y como se define en el artículo 4, anteriormente citado.
Otros límites a las inversiones
Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos, así como un coeficiente mínimo de liquidez a mantener, en su caso, los Fondos de Capital-Riesgo