Si la actividad está sujeta al Impuesto de Sociedades: Declarará siempre en el Régimen General de IVA.
Y si está en IRPF IVA ¿En qué régimen?
Si estamos en Estimación Objetiva y en la tabla de módulos viene precedido de un asterisco estaremos sujetos al Régimen Simplificado de IVA.
Si estamos en Estimación Directa estaremos sujetos al Régimen General del IVA.
Si comercio minorista generalmente será el Régimen del Recargo de Equivalencia del IVA y lo reconocemos cuando en la tabla de módulos la actividad económica no vaya precedida de asterisco.